sábado, 31 de agosto de 2013

EL INCREMENTO DE LA VIOLENCIA CONTRA MUJERES


Por:  Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

En los últimos años ha habido un alarmante aumento de violencia masculina en contra de las mujeres, de todas las edades y niveles económicos, pero sobre todo de femicidios de mujeres entre los 21 y 30 años, la mayoría de las cuales dejan huérfanos menores de edad.  La violencia contra las mujeres es un problema mundial de salud pública que ha tenido un incremento cuantitativo, acompañado de un alto índice de impunidad, mayor ensañamiento y crueldad y nuevas formas novedosas en su forma de realización y consecuencias.  En reconocimiento de este problema, el Secretario General de las Naciones Unidas ha lanzado la campaña global “Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres” en febrero del 2008, que se extiende hasta 2015.  En América Latina la campaña se puso en marcha en el año 2009 y sus tres pilares son:  Alto a la impunidad; Ni una más; y La responsabilidad es de todas y todos.

La violencia masculina contra la mujer cambia continuamente, porque refleja el contexto social en que se da, por lo que los Estados deben estar al día en la legislación y políticas públicas para enfrentar estas nuevas formas de violencia a medida que van surgiendo.  América Latina y sobre todo Centroamérica, es una de las regiones más violentas.  Según informe de UNDOC, 14 países de la región se encuentran entre los 25 países con mayor tasa de femicidio en el mundo.  El Salvador está en primer lugar, Guatemala en el tercero y Honduras en el séptimo.

En Centroamérica la mitad de las muertes de mujeres se produce por violencia, casi siempre por el compañero.  El femicidio es algo común.  Dos de cada tres mujeres asesinadas mueren por cuestiones de género y cada vez con más crueldad.  El 80% de las víctimas de trata son mujeres y generalmente las redes quedan impunes.  En los casos de mujeres y niñas desaparecidas, no hay una investigación pronta y expedita.  Las autoridades inician las investigaciones 72 horas después de que hayan desaparecido, a pesar de que se sabe que las primeras horas son fundamentales.  Las desapariciones generalmente desembocan en tortura, violación, trata y femicidio.  Ni los tratados, ni los sistemas de justicia, ni las leyes, van al ritmo de los grupos delincuenciales, que cada día actualizan su forma de operar.

En Panamá estamos atrasados en cuanto al cumplimiento de nuestras obligaciones establecidas en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana Belen Do Pará.  Es necesario incorporar como parte de los elementos subjetivos del tipo penal el tema de la misoginia y del ejercicio del poder patriarcal.  Desde el 2009 las organizaciones panameñas de mujeres venimos luchando, no solo por la tipificación del femicidio como figura penal autónoma, sino por una ley integral contra la violencia, la cual se da en muchas formas y que en última instancia puede llegar al Femicidio, la consecuencia final y más grave de un uso continuado de la discriminación y la violencia hacia mujeres y niñas”.

Esta ley ha sido presentada a la Asamblea Nacional por varios diputados de diferentes partidos, ha sido prohijada en 2013 y por primera vez ha recibido el apoyo de la actual Procuradora General de la República, Ana Belfon.  No obstante, todavía no ha sido debatida.  Y es que hay resistencia a reconocer el femicidio, que es la situación estructural más grave que padece la sociedad.  Se le da mucho más importancia a los asesinatos por terrorismo en el mundo y en España, que a los femicidios: en el planeta se producen 600 asesinatos por terrorismo anuales y 5,000 asesinatos por violencia machista; en España, la media anual de personas asesinadas por ETA es de 17 mientras que las mujeres que mueren al año por violencia de género supera las 68.

Todos los días y en todas partes las mujeres son asesinadas.  Por sus maridos, sus parejas, sus ex parejas.  También con relación a la prostitución (que no es más que una forma más de violencia contra las mujeres), la pornografía, en situaciones de conflicto armado o guerras, donde la mujer es el botín, en la calle---en fin, todos crímenes por el hecho de ser mujeres.  Y aún quedan numerosas formas de violencia que en gran medida no están documentadas.  ¿Cómo podríamos explicar este fenómeno?

Miguel Lorente lo ha relacionado con el Posmachismo, que ha definido como una corriente que “defiende las referencias de la desigualdad” y que relaciona la violencia “con todo lo que es avance”.  Para él el femicidio va a existir donde haya mayor protagonismo y autonomía de las mujeres y donde exista más impunidad.  A medida que aumenta el poder de las mujeres, éste es contestado colectivamente por los hombres con nuevas formas de violencia con la finalidad de que las mujeres regresen al ámbito privado y se olviden de lo público.  La violencia contra la mujer es un medio para perpetuar la subordinación de las mujeres y a la vez una consecuencia de su subordinación.

El neopatriarcado, como lo llama Teresa Ulloa, Directora de la Coalición contra la Trata de México, ha hecho alianza con el neoliberalismo en contra de las mujeres. 

La dominación masculina y subordinación femenina se ha construido socialmente y el rol de mujeres y hombres se ha ordenado jerárquicamente de tal manera que los hombres ejerzan el poder y el control.  Con el neopatriarcado ha surgido otra vez la naturalización de las desigualdades, que confieren derechos sexuales al hombre y la protección de la familia y el hogar, que se valora como algo sagrado que está por encima de los derechos de la mujer (familismo).

En nuestra región todavía tenemos ideologías “macondianas” donde se protege e imponen supuestos valores y costumbres que encubren un trasfondo patriarcal y de subordinación de la mujer, como la entrega de niñas para el matrimonio o formación de una familia, embarazos forzados, la prohibición de trabajo a las mujeres, y la prohibición de acceso de las mujeres a la salud sexual y reproductiva.  Las tradiciones y los valores religiosos se utilizan para justificar la violencia contra la mujer.  Abundan todavía los crímenes cometidos en nombre del honor y las penas discriminatorias impuestas en virtud de leyes de inspiración religiosa y las limitaciones a los derechos de la mujer en el matrimonio.  Las normas jerárquicas de género tienen raíces en la moral tradicional católica, que define los diferentes roles de mujeres y hombres.  A las mujeres se les pone de ejemplo la Virgen María, con sus características de virginidad, pureza sexual y maternidad.  Esto se traduce en responsabilidad por los hijos y el hogar.  Las mujeres que cuestionen normas tradicionales y religiosas sufren daños, estigmas y son condenadas.

Cuando el Estado no sanciona a los agresores, la impunidad intensifica la subordinación y la impotencia de las víctimas.  El mensaje: agredir a una mujer es aceptable e inevitable.  El resultado es que el comportamiento violento se normaliza.

La violencia machista no es causada por la guerra, porque se da en los países en paz.  No es causada por el crimen organizado, porque no es el único autor.  No es causada por el alcohol, porque se da en países donde se prohíbe beber alcohol.  No es causada por la pobreza, porque se da en países ricos y en países pobres, en familias ricas y familias pobres.  No se debe a la ignorancia, porque la sufren esposas e hijas de renombrados políticos, presidentes, diputados, universitarios, ministros, literatos, científicos y profesionales.

Su origen está en el patriarcado y la dominación masculina y subordinación femenina, que han sido construidos socialmente.  Es necesario cambiar este paradigma.  La respuesta tiene que ser global y es responsabilidad de todos.

viernes, 16 de agosto de 2013

¡Están acabando con la isla de Coiba!


El Ministerio de Seguridad está violando la Ley 44 de 26 de julio de 2004 que crea el Parque Nacional Coiba como Zona Protegida.  La UNESCO lo ha declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad, por su flora y fauna y porque han encontrado restos precolombinos.  En violación de esta ley, se está alterando el ecosistema por la explotación y ocupación humana.  Podemos ver fotografías de una retroexcavadora, nuevas “celdas preventivas” ya construidas, y foto del interior de estas celdas.
El artículo 4 de dicha ley establece que las actividades que se realicen deben ser compatibles con la política de protección y conservación de los recursos naturales y arqueológicos en la ley vigente o futura.  Sin embargo, se están construyendo celdas preventivas “para narcotraficantes” en un área donde se habían abolido los penales.
El artículo 5 de la ley prohíbe la ocupación humana (excepto para uso de la administración del Parque) y la construcción de infraestructuras de alto o bajo impacto y la portación de armas de todo tipo.  ¿Cómo van a controlar a los “narcotraficantes” ocupantes de las “celdas preventivas” sin armas de algún tipo?  ¿Usarán biombos?
 El Artículo 19 crea un Consejo Directivo que tiene la función de vigilar por el estricto cumplimiento del Plan de Manejo del parque.  ¿No se han dado cuenta de que se está violando la ley?  (Uno de los miembros del Consejo es un representante de las ONG ambientalistas panameñas.)
Creo que vale la pena dar a conocer esto.  Adjunto fotos de la masacre de la isla. 





martes, 13 de agosto de 2013

EL POCO CONOCIDO AMICUS CURIAE


EL AMICUS CURIAE

Por:  Haydée Méndez Illueca

Los amicus curiae son memoriales ante órganos judiciales nacionales o internacionales que aportan argumentos a favor de una posición.  No son neutrales.

Aunque en Panamá resulte novedoso el concepto de Amicus Curiae o “Amigo de la Corte”, a nivel regional ha sido reconocido como un provechoso instrumento destinado a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia.  Tuvo su origen en el derecho romano y fue incorporada paulatinamente a la práctica judicial en los países de tradición anglosajona.  La figura del amicus se ha extendido desde esta tradición anglosajona y la costumbre internacional es que presentaciones de este tipo se hagan ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos.

Se trata de un individuo, institución (como por ejemplo, el Instituto Nacional de la Mujer) u ONG que no es ni llega a ser parte en el litigio, pero tiene un conocimiento e interés fuerte en la materia que se está tratando y quiere ofrecer información al magistrado encargado de resolverlo.  En determinados supuestos el Tribunal se encuentra facultado para pedir a organismos del Estado que se hagan presente en el litigio mediante un alegado de amicus curiae.  Se lo considera un medio procesal apropiado para suministrar al juez la mayor cantidad de informes posibles para que éste pueda dictar sentencias acordes a la situación que se está tratando, cuando aborda materias que escapan a su competencia, tiene dudas, se encuentra desorientado o no ha visto o no recuerda un precedente en ese momento.

El objetivo de esta figura procesal es asistir al tribunal, proporcionándole una opinión fundada o una información relevante que pudiera escapar a la consideración de aquél y colaborar así para decidir con acierto un caso complejo.  Sin embargo, en la práctica actual la figura del amicus curiae no produce efecto vinculante para el tribunal, pero trata de apoyar la causa de uno de los litigantes, por lo que en el escrito donde se presenta se debe identificar a la parte que apoyará en el juicio.  La intervención se traduce en la presentación de escritos ante los tribunales, lo que permite la intervención de personas o de ONG en causas donde se encuentren comprometidos los derechos humanos.  Ha habido un cambio relevante en la posición del “amicus”, que dejó que en cierta forma de ser un “amigo del tribunal” y se transformó en patrocinador de un interés determinado, por lo que actualmente no se le pide neutralidad.  Necesita el consentimiento de las partes litigantes y del tribunal.  Incluso puede presentarse a pedido del mismo tribunal y puede ser presentado en cualquier etapa del proceso antes de que el tribunal emita sentencia.

Se ha transformado en una práctica muy usual.  Las organizaciones especializadas en el tema de los derechos de las mujeres que se debaten en procesos judiciales en el sistema de protección de derechos humanos en el continente americano se han presentado como amigos del tribunal, presentando escritos que puedan aportar elementos relevantes para la causa.  Es una forma de promover jurisprudencia con perspectiva de género (casi inexistente en nuestro país), ya que las ONG que hagan presentaciones de este tipo se basarían en los convenios internacionales de protección de los derechos de las mujeres.

Los tribunales panameños no tienen experiencia en materia de representación de intereses generales o grupales.  No obstante, la práctica ha aclarado que la imagen del Amicus Curiae es un apreciable instrumento para coadyuvar a la tan buscada democratización de la justicia.  Dicha figura encuentra su fundamento en el preámbulo de la Constitución Política de la República de Panamá, entendida como valor no sólo individual sino también colectivo, al promover la justicia social, la dignidad humana, el bienestar general y la integración regional y en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 y en el artículo 37:
Artículo 17: (…)
Los derechos y garantías que consagra esta Constitución deben considerare como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.”

Artículo 37:
Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.”

Adicionalmente esta figura encuentra sustento en el Sistema Interamericano, al cual el artículo 4 de la Constitución Política ha asignado jerarquía constitucional, pues ha sido objeto de regulación en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 62.3 y ha sido expresamente autorizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en los artículos 44 y 48 de la Convención Americana.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo 34, párrafo 1, le confiere la facultad de oír a cualquier persona u organización que pueda aportar elementos de juicio que se consideren de utilidad para la decisión que deba adoptar.  Organizaciones multilaterales como la Organización Mundial del Comercio y la Convención de los Derechos del Niño también receptan esta figura.  Hay innumerables amicus curiae presentados por CEJIL ante diversos organismos internacionales, como la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Cámara Federal en lo criminal y Correccional de la Capital Federal Argentina.

El Amicus Curiae debe ser valorado por quienes persiguen la defensa de los derechos de la colectividad y consecuentemente, no será tan bienvenido por quienes persiguen los privilegios.

En conclusión:

·         La utilización del amicus curiae constituye una práctica generalizada en el derecho internacional.

·         Su importancia en la administración de justicia ha sido reconocida por el derecho internacional de los derechos humanos, que lo ha consagrado legislativamente en numerosos instrumentos internacionales.

·         El derecho interno de varios Estados reconoce expresamente este instituto.

·         La jurisprudencia internacional de los organismos de derechos humanos y los tribunales locales han reconocido su utilidad y valor jurídico.

·         Actualmente en Panamá no existe una legislación nacional que reconozca el instituto y la incertidumbre de su aceptación es un desincentivo para su utilización.  Esta situación mina la participación en casos de derechos humanos de las mujeres.

·         El Amicus Curiae colabora con la judicatura, pues le proporciona información relevante e ilumina en temas que atañen al interés público.

·         El Amicus Curiae no es parte ni representa amenaza en los tiempos naturales procesales.

·         El Amicus Curiae facilita la participación de los interesados en temas donde su experiencia puede ser de gran utilidad para el tribunal.  Es un medio más que instrumenta la democracia participativa.

·         Fortalece las instituciones facilitando la transparencia en los procesos y dándole al tribunal más sensibilidad sobre el interés que la ciudadanía puede tener sobre el tema de los derechos humanos de las mujeres.

·         Sirve como mecanismo que canaliza el ejercicio de otros derechos humanos con jerarquía constitucional, como el derecho a dar y recibir información, libertad de expresión y otros.

DERECHO COMPARADO

Costa Rica, en el Reglamento Interno del Tribunal Supremo, en su regla 43, reza: Comparecencia como Amicus Curiae.  “El Tribunal, motu propio o a solicitud de cualquier parte interesada, podrá invitar o autorizar su comparecencia como en cualquier caso que se ventile ante sí.  A menos que el Tribunal ordenare otra cosa, la petición deberá ser presentada por lo menos diez (10) días antes de ser sometido el asunto para su decisión.”

Argentina, en su legislación vigente contempla la figura del amicus curiae y del asistente oficioso, que poseen similares características.  La ley de procedimientos ante el tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos aires dice: AMICUS CURIAE.  “Cualquier persona puede presentarse en el proceso en calidad de asistente oficioso, hasta diez (10) días antes de la fecha de celebración de la audiencia.  (…) Su participación se limita a expresar una opinión fundamentada sobre el tema en debate.  El asistente oficioso no reviste calidad de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas.  Las opiniones o sugerencias del asistente oficioso tienen por objeto ilustrar al tribunal y no tienen ningún efecto vinculante con relación a éste.  Su actuación no devengará honorarios judiciales.  Todas las resoluciones del tribunal son irrecurribles para el asistente oficioso.  Agregada la presentación, el Tribunal Superior, si lo considera pertinente, puede citar al asistente oficioso a fin de que exponga su opinión en el acto de la audiencia.

Sudáfrica: En el reglamento de la Corte Constitucional, en su apartado V, 10, se regula la presentación de los amicus curiae.

No es pasional


No es pasional
María del Pilar Méndez
El uso del término ‘crimen pasional’ justifica y desestima el hecho de que un hombre asesine a una mujer.

Hace un par de semanas un hombre mató a su esposa en el lugar donde ella trabajaba. La noticia corrió como pólvora y la mayoría de los medios de comunicación lo tildaron de “crimen pasional”, un término que las organizaciones en pro de los derechos de la mujer luchan por erradicar de la jerga popular. ¿Por qué?

Injustificable. Eliminar la expresión “crimen pasional”, que justifica el asesinato de una mujer, es validar los derechos de las mujeres, comenzando por el más básico, su derecho a la vida, pues no hay pasión que justifique la muerte.

“Cuando un crimen se define como ‘pasional’ se está legitimando. Se le ubica en el terreno de las pasiones humanas, que de alguna manera son justificables: ‘La quería tanto que la mató al ver que le era infiel’, ‘Si no eres mía, no eres de nadie’. Hay avances legales en la consagración de los derechos, sin embargo, siguen muriendo mujeres por ser mujeres. Es curioso que el proceso civilizador, que con sus idas y vueltas ha avanzado en la condena de determinados tipos de violencia, mantenga esta resistencia”, menciona la abogada especialista en género Haydeé Méndez de Espino.

El psiquiatra Alejandro Pérez, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, coincide con la abogada y explica que en estos tipos de homicidio hay un problema de pareja no resuelto, al que en ocasiones se le unen otros factores como consumo de drogas, trastornos de la personalidad y principalmente antecedentes de violencia doméstica.

Lo correcto. Ambos especialistas concluyen en que lo correcto es llamarlo femicidio.

“El término femicidio ha sido introducido por los grupos feministas y ya ha sido aceptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por varias legislaciones de nuestra región. Ahora estamos en campaña para que se apruebe la ley contra la violencia hacia las mujeres, que incluye la tipificación del femicidio en Panamá. Estamos atrasados con respecto a otros países. Mientras, las mujeres panameñas siguen sufriendo violencia”, dice Méndez de Espino.

“Es un delito agravado asesinar a una mujer por serlo, por considerarse propiedad del hombre”, afirma por su parte Pérez. “Curioso es que el hombre, ante la sospecha de infidelidad, arremete contra la mujer y no contra el supuesto amante. No hay virilidad en pegarle a una mujer. De nada sirve aumentar las penas, hay que trabajar para prevenir la violencia doméstica”.

A puerta cerrada. “La violencia doméstica es el meollo del asunto”, afirma el médico, y agrega que “en Panamá tenemos un gran problema de violencia intrafamiliar, nuestras estadísticas clínicas revelan que el 60% de la población tiene un problema de violencia en el hogar, es decir que 6 de cada 10 panameños tienen una relación de pareja violenta no resuelta de forma eficiente”.

La violencia doméstica es una espiral que una vez se inicia el tiempo no la resuelve, y “según nuestra experiencia, en el 10% de los casos ocurre una desgracia, él la mata a ella, muy pocas veces ella lo mata a él”, señala el psiquiatra, que destaca que de 85% a 90% de las víctimas de violencia doméstica son mujeres.

Este flagelo se presenta en todos los estratos de la sociedad. “En las capas bajas, en que el ingreso económico es bajo y hay poca escolaridad, la violencia es más física; mientras que en las capas altas, con más escolaridad, es más psicológica, es la misma violencia pero mejor pensada”, comenta Pérez.

Para Méndez de Espino estas son reacciones que responden a la sociedad patriarcal en la que vivimos, en que “el hombre está convencido de que tiene derecho a disciplinar a su mujer, a anularle su ser, su individualidad”.

“Por más leyes contra la violencia que se promulguen, siempre prima una ley superior en el imaginario colectivo, no escrita, impuesta por la publicidad, la educación en el hogar, por las noticias que salen en los medios. En cada palabra se nos enseña a las mujeres el lugar que debemos ocupar en el entramado social: ser objeto sexual, ocuparnos de la casa y del cuidado y crianza de niños, ancianos y enfermos. Y además, hacer todo con discreción, alegría, y sobre todo sin quejarse”, añade.

‘Muero de celos’. Los celos son una manifestación del sentido de propiedad que tienen los hombres sobre las mujeres, dice la abogada, y por ello no es una justificación para quitarle el derecho a la vida a su pareja.

Alejandro Pérez sostiene que nada exime al imputado de responsabilidad legal, excepto que sufra de un trastorno mental comprobable que le impida comprender la realidad.

Lastimosamente, en los crímenes producto de la violencia doméstica hay una ganancia emocional, el perpetrador siente que se “deshizo” de la mujer que lo irrespetó. Sin embargo, ese mismo sentimiento lo condena, pues es la prueba de que era consciente de sus actos. “Cuando hay una ganancia secundaria o emocional, el individuo sabía lo que estaba haciendo. Es por eso que algunos se suicidan después del hecho”.

Femicidio es...

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6 de cada 10 panameños tienen una relación de pareja violenta no resuelta de forma eficiente
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La abogada Haydée Méndez de Espino indica que las siguientes acciones devienen en femicidio:

• Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja, noviazgo o intimidad con la víctima.

• Tener al momento del homicidio o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral.

• Mantener una reiterada manifestación de violencia, maltrato o tortura física en contra de la víctima.

• En menosprecio del cuerpo de la víctima, por misoginia o para satisfacción de instintos sexuales, cometer actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación.

• Asesinar a la víctima en presencia de sus hijos.

• Cometer el crimen para encubrir una violación.

• Que la muerte se dé como resultado de violencia psicológica que llevó al suicidio.

• Asesinar por venganza entre pandillas de delincuentes.

• Cometer homicidio por cualquier móvil generado por la condición de mujer de la víctima.

sábado, 10 de agosto de 2013

Correos entre el ex senador Gordon Humphrey y Edward Snowden

Former two-term GOP Senator Gordon Humphrey of New Hampshire emailed Edward Snowden yesterday [emphasis added]:
Mr. Snowden,
Provided you have not leaked information that would put in harms way any intelligence agent, I believe you have done the right thing in exposing what I regard as massive violation of the United States Constitution.
Having served in the United States Senate for twelve years as a member of the Foreign Relations Committee, the Armed Services Committee and the Judiciary Committee, I think I have a good grounding to reach my conclusion.
I wish you well in your efforts to secure asylum and encourage you to persevere.
Kindly acknowledge this message, so that I will know it reached you.
Regards,
Gordon J. Humphrey
Former United States Senator
New Hampshire
After I contacted Sen. Humphrey to confirm its authenticity, he wrote to me [emphasis added]:
Mr. Greenwald,
Yes. It was I who sent the email message to Edward Snowden, thanking him for exposing astonishing violations of the US Constitution and encouraging him to persevere in the search for asylum.
To my knowledge, Mr. Snowden has disclosed only the existence of a program and not details that would place any person in harm's way. I regard him as a courageous whistle-blower.
I object to the monumentally disproportionate campaign being waged by the U.S. Government against Edward Snowden, while no effort is being made to identify, remove from office and bring to justice those officials who have abused power, seriously and repeatedly violating the Constitution of the United States and the rights of millions of unsuspecting citizens.
Americans concerned about the growing arrogance of our government and its increasingly menacing nature should be working to help Mr. Snowden find asylum. Former Members of Congress, especially, should step forward and speak out.
Regards,
Gordon Humphrey
Snowden's reply to Sen. Humphrey:

Mr. Humphrey,
Thank you for your words of support. I only wish more of our lawmakers shared your principles - the actions I've taken would not have been necessary.
The media has distorted my actions and intentions to distract from the substance of Constitutional violations and instead focus on personalities. It seems they believe every modern narrative requires a bad guy. Perhaps it does. Perhaps, in such times, loving one's country means being hated by its government.
If history proves that be so, I will not shy from that hatred. I will not hesitate to wear those charges of villainy for the rest of my life as a civic duty, allowing those governing few who dared not do so themselves to use me as an excuse to right these wrongs.
My intention, which I outlined when this began, is to inform the public as to that which is done in their name and that which is done against them. I remain committed to that. Though reporters and officials may never believe it, I have not provided any information that would harm our people - agent or not - and I have no intention to do so.
Further, no intelligence service - not even our own - has the capacity to compromise the secrets I continue to protect. While it has not been reported in the media, one of my specializations was to teach our people at DIA how to keep such information from being compromised even in the highest threat counter-intelligence environments (i.e. China).
You may rest easy knowing I cannot be coerced into revealing that information, even under torture.
With my thanks for your service to the nation we both love,
Edward Snowden