Esther Pineda G
Socióloga
Magister en Estudios de
la Mujer
La violencia institucional puede ser comprendida como
sociopatía, es decir, como patología y enfermedad que aqueja el cuerpo social.
En el caso específico de las instituciones de poder, en su génesis nacen para
la preservación de los intereses de la clase dominante en un estado burgués, no
para la atención y apoyo al sujeto/a, sino como medio de legitimación y
afianzamiento de la opresión; así la institución tiene una base económica, no
social.
De acuerdo a ello, la institución se organizó en torno a la
desvalorización del/a sujeto/a, y la supresión de todo tipo de emociones hacia
este/a, la institución no tiene emociones, pero sus funcionarios/as que si las
tienen adoptarán la institucionalidad y por ello la supresión de emociones. Las
particularidades de los/as sujetos/as, sus vivencias, experiencias,
acontecimientos son ignorados por la institución; la institución no conoce
casos, personajes, conoce procedimientos a aplicar dado un hecho particular.
De acuerdo a ello, la violencia institucional supondrá el
proceso de desvinculación de la institución de los procesos y fenómenos
sociales concretos, su organización y operatividad en función de mecanismos
estrictamente institucionales..
Ahora bien el/la sujeto/a acude a la institución porque contra
el/ella, o un grupo del que forma parte ha sido cometido un delito, ya ha sido
víctima u objeto de violencia, o porque teme ser violentado/a por lo cual
solicita protección, prevención o sanción del hecho, es decir, el vínculo con
la institución ocurre como hecho posterior en una situación de riesgo. La violencia institucional supone que él o la
sujeto/a que acude a dicha institución solicitando la prevención o sanción del
hecho del cual ha sido víctima o sobre quien pesa la amenaza de serlo, es
desatendido/a, maltratado/a e ignorado/a repetida y sistemáticamente.
Por lo cual, esta violencia institucional se manifiesta en los
siguientes hechos:
1) Haciendo caso omiso o desestimando el hecho presentado por
el/la sujeto/a ante la institución.
2) La burocratización del proceso (la postergación o no
realización de la investigación requerida) y en consecuencia el retraso en la
prevención o la aplicación de justicia.
3) La ausencia de medidas preventivas con lo cual la víctima
tras haber denunciado y no serle proporcionada la protección necesaria, su
vulnerabilidad y situación de riesgo aumenta.
4) La escasa o inexistente formación y sensibilización en
materia de justicia de lo/as funcionarios/as que operan en estas instituciones.
5) La estigmatización y culpabilización apriorística de la
víctima, “la víctima es víctima porque algo hizo”, es decir, algún hecho,
acción o conducta motivó su conversión en víctima.
6) La zonificación de la práctica institucional, es decir, se
realiza en un espacio y tiempo determinado, lo cual tendrá como consecuencia
una atención limitada a quién acude a la institución, por ejemplo: de 8 a 4 pm,
de lunes a viernes en una oficina.
7) La desinformación, pues muchas de las instituciones carecen
de campañas informativas sobre los procedimientos y competencias de la
institución, en algunos como mecanismo para el filtro del flujo de personas que
a ella acuden.
8) La aplicación de formatos, planillas, formularios poco
amigables y la exigencia de cumplimiento de múltiples requisitos y recaudos que
detienen o retardan el procesamiento del requerimiento.
9) La vulneración del cuerpo en los procedimientos médico-forenses,
en los cuales en oportunidades la víctima es maltratada, las médicas y los
médicos forenses al no estar sensibilizados/as reproducen la violencia en el
cuerpo vulnerado de la víctima.
10) El lenguaje, nominaciones que legitiman y reproducen la situación
de indefensión en la persona agredida o expuesta a la agresión.
Hechos en su conjunto que habrán de generar la doble
victimización o re victimización de quien acude a la institución demandando
justicia, lo que se traduce en la impunidad del delito.