Haydée Méndez Illueca
Los términos ‘Femicidio’
y ‘Feminicidio’
están sonando en estos días como refiriéndose a lo mismo, están siendo
utilizados como términos homólogos, indistintamente, como si fuesen sinónimos,
sin embargo, ambos términos presentan distintos matices.
El Femicidio es el
asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer, sin destacar las acciones u
omisiones del Estado, mientras que el Feminicidio
toma en cuenta la participación del Estado por acción u omisión, y requiere que
exista impunidad para que se configure el delito.
El Feminicidio, término acuñado por la feminista mexicana Marcela
Lagarde que se usa en México y algunos países de Centroamérica, es imposible de
tipificar, porque lleva implícita la pasividad y tolerancia de un Estado
masculinizado, circunstancia que no se puede valorar de antemano en un Código
Penal.
El Femicidio, por otro lado, es el término defendido por la
feminista Ana Carcedo, de Costa Rica y es el aceptado en Panamá y otros países. Es el término que se ha utilizado en la Ley
contra la Violencia hacia las Mujeres y Tipificación del Femicidio, promulgada
como la Ley 82 de 2013.
Ambos términos se utilizan para describir el
asesinato de una niña o de una mujer cometido por
un hombre, donde se encuentran todos los elementos de la relación desigual
entre los sexos: el sentido de propiedad sobre la mujer y su cosificación, la
superioridad genérica del hombre frente a la subordinación genérica de la
mujer, la misoginia, el control y el sexismo, como forma extrema de
violencia contra las mujeres basada en la pertenencia al sexo femenino, por
causa de la discriminación o violencia estructural contra las mujeres. Es causar la muerte a una mujer de cualquier
edad, mediante acción u omisión, por el
solo hecho de ser mujer.
La acción puede darse en cualquiera de las
siguientes circunstancias, entre otras: Haber pretendido infructuosamente
establecer o restablecer una relación de pareja, noviazgo o intimidad con la
víctima; Mantener en la época en que se perpetre el hecho o haber mantenido con
la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o
noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral; Como resultado de una reiterada
manifestación de violencia, maltrato o tortura física en contra de la víctima;
Para encubrir una violación; Como resultado de violencia psicológica que lleve
al suicidio; Por venganza entre pandillas de delincuentes; por misoginia (odio
o desprecio hacia el sexo femenino); para satisfacer instintos sexuales; o por
cualquier otro móvil generado por razón de su condición de mujer.
La omisión puede darse en cualquiera de las
siguientes circunstancias, entre otras: Muerte por negligencia médica, si se
comprueba que fue por causa de discriminación sexual; Mortalidad materna
evitable; Prácticas dilatorias; Negación de un servicio o prestación al que la
mujer tenga derecho; Abandono, falta de atención o de cuidado o incumplimiento
de deberes, con resultado muerte.
Cuando el autor
del crimen es desconocido, las autoridades que examinan el cuerpo de la víctima
se basan en ciertos signos para determinar si es un femicidio o un simple
asesinato: mutilación de cualquier tipo, sobre todo genital o de los senos;
signos de violencia sexual de cualquier tipo; lesiones o mutilaciones
infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida; si
el cuerpo de la víctima está expuesto o exhibido en un lugar público; actos de
necrofilia; o si la víctima ha sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo
previo a la privación de la vida.
En la
investigación posterior al levantamiento del cadáver e identificación de la
víctima, se buscan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el
ámbito familiar, laboral o escolar, del supuesto sujeto activo en contra de la
víctima; así como datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el
hecho delictuoso, acoso o lesiones del posible sujeto activo en contra de la
víctima.