lunes, 16 de diciembre de 2013

¿FEMICIDIO O FEMINICIDIO?


Haydée Méndez Illueca

 

Los términos ‘Femicidio’ y ‘Feminicidio’ están sonando en estos días como refiriéndose a lo mismo, están siendo utilizados como términos homólogos, indistintamente, como si fuesen sinónimos, sin embargo, ambos términos presentan distintos matices.

El Femicidio es el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer, sin destacar las acciones u omisiones del Estado, mientras que el Feminicidio toma en cuenta la participación del Estado por acción u omisión, y requiere que exista impunidad para que se configure el delito.

El Feminicidio, término acuñado por la feminista mexicana Marcela Lagarde que se usa en México y algunos países de Centroamérica, es imposible de tipificar, porque lleva implícita la pasividad y tolerancia de un Estado masculinizado, circunstancia que no se puede valorar de antemano en un Código Penal.

El Femicidio, por otro lado, es el término defendido por la feminista Ana Carcedo, de Costa Rica y es el aceptado en Panamá y otros países.  Es el término que se ha utilizado en la Ley contra la Violencia hacia las Mujeres y Tipificación del Femicidio, promulgada como la Ley 82 de 2013.

Ambos términos se utilizan para describir el asesinato de una niña o de una mujer cometido por un hombre, donde se encuentran todos los elementos de la relación desigual entre los sexos: el sentido de propiedad sobre la mujer y su cosificación, la superioridad genérica del hombre frente a la subordinación genérica de la mujer, la misoginia, el control y el sexismo, como forma extrema de violencia contra las mujeres basada en la pertenencia al sexo femenino, por causa de la discriminación o violencia estructural contra las mujeres.  Es causar la muerte a una mujer de cualquier edad, mediante acción u omisión, por el solo hecho de ser mujer.

La acción puede darse en cualquiera de las siguientes circunstancias, entre otras: Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja, noviazgo o intimidad con la víctima; Mantener en la época en que se perpetre el hecho o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral; Como resultado de una reiterada manifestación de violencia, maltrato o tortura física en contra de la víctima; Para encubrir una violación; Como resultado de violencia psicológica que lleve al suicidio; Por venganza entre pandillas de delincuentes; por misoginia (odio o desprecio hacia el sexo femenino); para satisfacer instintos sexuales; o por cualquier otro móvil generado por razón de su condición de mujer.

La omisión puede darse en cualquiera de las siguientes circunstancias, entre otras: Muerte por negligencia médica, si se comprueba que fue por causa de discriminación sexual; Mortalidad materna evitable; Prácticas dilatorias; Negación de un servicio o prestación al que la mujer tenga derecho; Abandono, falta de atención o de cuidado o incumplimiento de deberes, con resultado muerte.

Cuando el autor del crimen es desconocido, las autoridades que examinan el cuerpo de la víctima se basan en ciertos signos para determinar si es un femicidio o un simple asesinato: mutilación de cualquier tipo, sobre todo genital o de los senos; signos de violencia sexual de cualquier tipo; lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida; si el cuerpo de la víctima está expuesto o exhibido en un lugar público; actos de necrofilia; o si la víctima ha sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

 

En la investigación posterior al levantamiento del cadáver e identificación de la víctima, se buscan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del supuesto sujeto activo en contra de la víctima; así como datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del posible sujeto activo en contra de la víctima.