miércoles, 22 de mayo de 2013

LA ACCIÓN AFIRMATIVA


LA ACCIÓN AFIRMATIVA
Haydée Méndez Illueca
Abogada /Red Únete contra la Violencia / FUNDAGÉNERO

Desde antes de 2009 las mujeres panameñas, preocupadas por aumento de la violencia contra las mujeres, venimos exigiendo una Ley contra la Violencia hacia las mujeres y Tipificación del Femicidio.  Ahora contamos con el apoyo de algunas instituciones gubernamentales y de varios diputados de diferentes partidos políticos, que la han presentado a la Asamblea Nacional y ha sido prohijada.

Sin embargo, hay muchos que todavía dicen que no es necesario llamar a este delito por su nombre ni crear una nueva figura, porque ya existe como homicidio, que el sistema penal está bien como está.  A estos les contestamos que se trata de una acción afirmativa; pero este es un término que necesita ser explicado y diferenciado de otros, como son la discriminación positiva y la discriminación indirecta.

El concepto de acción afirmativa nace en los años sesenta en Estados Unidos, como consecuencia de las reivindicaciones de las minorías negras por la segregación que sufrían.  Luego las políticas de igualdad trascenderán la esfera de lo racial para incluir consideraciones de sexo, religión, origen racial, edad, orientación sexual y discapacidad. 

Según la Real Academia, discriminar es seleccionar excluyendo, dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.; mientras que la discriminación positiva es protección de carácter extraordinario que se da a un grupo históricamente discriminado, especialmente por razón de sexo, raza, lengua o religión, para lograr su plena integración social. 

El término discriminación por género hace referencia a las situaciones de desigualdad que sufren las personas por razón de su sexo.  Es un fenómeno social, que no se ha podido erradicar de nuestras sociedades.  Se trata de no reconocer que hombres y mujeres tienen igual libertad para actuar en su vida, dentro del marco de las normas que sujetan a ambos: sostener otra relación, ejercer cualquier acto de libertad como ser estudiar, trabajar, ver alguna amistad, etc.  La discriminación por género se puede ejercer directa o indirectamente.  La discriminación directa es toda forma de tratamiento, acto u omisión, con resultado perjudicial para el sexo femenino, mientras que la discriminación indirecta consiste en un comportamiento aparentemente neutro, pero que tiene un resultado perjudicial para un grupo humano, en este caso, las mujeres.

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