lunes, 16 de diciembre de 2013

¿FEMICIDIO O FEMINICIDIO?


Haydée Méndez Illueca

 

Los términos ‘Femicidio’ y ‘Feminicidio’ están sonando en estos días como refiriéndose a lo mismo, están siendo utilizados como términos homólogos, indistintamente, como si fuesen sinónimos, sin embargo, ambos términos presentan distintos matices.

El Femicidio es el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer, sin destacar las acciones u omisiones del Estado, mientras que el Feminicidio toma en cuenta la participación del Estado por acción u omisión, y requiere que exista impunidad para que se configure el delito.

El Feminicidio, término acuñado por la feminista mexicana Marcela Lagarde que se usa en México y algunos países de Centroamérica, es imposible de tipificar, porque lleva implícita la pasividad y tolerancia de un Estado masculinizado, circunstancia que no se puede valorar de antemano en un Código Penal.

El Femicidio, por otro lado, es el término defendido por la feminista Ana Carcedo, de Costa Rica y es el aceptado en Panamá y otros países.  Es el término que se ha utilizado en la Ley contra la Violencia hacia las Mujeres y Tipificación del Femicidio, promulgada como la Ley 82 de 2013.

Ambos términos se utilizan para describir el asesinato de una niña o de una mujer cometido por un hombre, donde se encuentran todos los elementos de la relación desigual entre los sexos: el sentido de propiedad sobre la mujer y su cosificación, la superioridad genérica del hombre frente a la subordinación genérica de la mujer, la misoginia, el control y el sexismo, como forma extrema de violencia contra las mujeres basada en la pertenencia al sexo femenino, por causa de la discriminación o violencia estructural contra las mujeres.  Es causar la muerte a una mujer de cualquier edad, mediante acción u omisión, por el solo hecho de ser mujer.

La acción puede darse en cualquiera de las siguientes circunstancias, entre otras: Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja, noviazgo o intimidad con la víctima; Mantener en la época en que se perpetre el hecho o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral; Como resultado de una reiterada manifestación de violencia, maltrato o tortura física en contra de la víctima; Para encubrir una violación; Como resultado de violencia psicológica que lleve al suicidio; Por venganza entre pandillas de delincuentes; por misoginia (odio o desprecio hacia el sexo femenino); para satisfacer instintos sexuales; o por cualquier otro móvil generado por razón de su condición de mujer.

La omisión puede darse en cualquiera de las siguientes circunstancias, entre otras: Muerte por negligencia médica, si se comprueba que fue por causa de discriminación sexual; Mortalidad materna evitable; Prácticas dilatorias; Negación de un servicio o prestación al que la mujer tenga derecho; Abandono, falta de atención o de cuidado o incumplimiento de deberes, con resultado muerte.

Cuando el autor del crimen es desconocido, las autoridades que examinan el cuerpo de la víctima se basan en ciertos signos para determinar si es un femicidio o un simple asesinato: mutilación de cualquier tipo, sobre todo genital o de los senos; signos de violencia sexual de cualquier tipo; lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida; si el cuerpo de la víctima está expuesto o exhibido en un lugar público; actos de necrofilia; o si la víctima ha sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

 

En la investigación posterior al levantamiento del cadáver e identificación de la víctima, se buscan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del supuesto sujeto activo en contra de la víctima; así como datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del posible sujeto activo en contra de la víctima.

sábado, 16 de noviembre de 2013

Puta o sumisa: ¿Tú eliges?

 
 


Puta o sumisa: ¿Tú eliges?


Por SecretOlivo × noviembre 2013 at 00:01

Este título surge del manifiesto Ni putas ni sumisas, escrito por Fadela Amara (publicado en España por Ediciones Cátedra en 2004), que dio pie al movimiento feminista del mismo nombre en Francia (NPNS). Ambos nacen a raíz del asesinato de Sohane Benziane, una chica árabe de diecisiete años, habitante de una cité de París, quemada a manos de un vecino por no haber actuado “recatadamente”, es decir, por no ser sumisa con las normas del Islam, o mejor dicho: de lo que los hombres de esos barrios toman del Islam para reforzar el control social sobre sus hermanas, novias y vecinas. Tras la reciente publicación en España por el Arzobispado de Granada del libro de Constanza Miriano Cásate y sé sumisa, la asociación de ideas ha sido inevitable.

Leí el manifiesto de Fadela Amara cuando empezaba a conocer a fondo la realidad de los barrios desfavorecidos de Sevilla, y lo que contaba me traía ecos, salvando las distancias, de lo que yo iba aprendiendo sobre la vida de las chicas en esos barrios, cómo se conformaba su identidad sexual y se fijaban sus comportamientos a través de mandatos de género estrictos y bien anclados en su comunidad, dictados por los hombres que las rodeaban e interiorizados por ellas y por sus madres.

La realidad que contaba Amara era y es tremenda: frecuentes violaciones colectivas, que penden como una amenaza real sobre cualquier chica que no se pliegue a las normas de sumisión exigidas, ya sea en el vestir (las chicas salen del barrio con velo y se lo quitan y se maquillan fuera), en los matrimonios impuestos o en la elección de pareja. No me parecía menos tremenda la realidad de niñas retiradas aquí de la educación para cuidar de familiares, casadas y descuidadas y embarazadas a edades cada vez más tempranas, alejadas así de recursos que podrían mejorar su calidad de vida, sin libertad de elección y por tanto sin derechos plenos como ciudadanas.

La etiqueta de puta era y sigue siendo aplicada a aquellas que saquen los pies de cualquier plato patriarcal, y no sólo en los entornos de exclusión. En España hemos tenido y seguimos teniendo bastante de eso. Se trata de una palabra inherente a la violencia de género en todas sus manifestaciones: desde el maltrato psicológico que un hombre pueda ejercer sobre su pareja hasta el asesinato de ésta a manos de aquél. Detrás de cada mujer asesinada intuimos la repetición cotidiana de la palabra puta acompasándose a los malos tratos. Y la peor alternativa que se les puede ofrecer a estas mujeres es la de ser sumisas: la sumisión como reverso de esa moneda.

El libro de Constanza Miriano no pienso leerlo, por mucho que haya sido bestseller en Italia, como defiende el arzobispo. Me basta con conocer algunas de las frases que se han extraído y  las ideas que maneja. No voy a perder tiempo con esta autora que parece haber sido instruida por la Sección Femenina de la Falange Española y de las JONS, esa que se cargó de un plumazo lo conseguido por las mujeres republicanas y adoctrinó a varias generaciones de españolas para ser buenas esposas cristianas y patriotas.

Este fantasma del pasado que vuelve sería casi anecdótico si el libro hubiera sido publicado por una editorial independiente, pero es grave que lo publique esta Iglesia engordada con crecientes subvenciones de dinero público por este estado “laico” y por este gobierno para el que nos estamos quedando sin calificativos. Sería anecdótico si el contexto fuera el de un verdadero estado laico, esto es, donde lo privatizado fuera la religión –págate tus creencias con tu propio dinero- y no los servicios públicos. Como tenemos lo contrario, y como el término feminista se sigue revistiendo de malditismo y puterío conforme se eleva el olor de sacristía por el hemiciclo, esta publicación se nos atraganta tanto como a los descendientes políticos de Franco se les siguen atragantando las ideas libertarias e igualitarias.

No estoy a favor de prohibir libros, pero me guardo mi derecho a no respetarlos. No respeto este libro en la medida en que no respeto cualquier religión que cercene la libertad y los derechos de las mujeres vía ablación, burka o mantilla-ultra-católica. Y casi todas lo hacen. Coincido con Amelia Valcárcel cuando dice que “las cosas que no son respetables no tienen que ser respetadas. Las religiones no son formas de organizar una comunidad política y ni siquiera está claro que sean buenas formas de organizar socialmente a las personas”. El laicismo va inevitablemente unido al feminismo.

Si una mujer elige ser una casada sumisa, comulgar a diario y no preguntar de dónde saca su marido los coches de alta gama o los chorros de dinero público robado, poco puedo hacer yo, aparte de situarme en una posición ética opuesta a la suya. Pero si esa mujer llega a ser ministra, concejala o alcaldesa, voy a clamar contra ella y contra esa sumisión, que ha pasado de lo doméstico a lo político y por tanto va a afectarnos a las demás.

Cásate y sé sumisa es solo un ejemplo, muy significativo, de cómo nos afecta, al permitir que un arzobispo jaleado por estas mujeres ultracatólicas y patriotas vuelva a ponernos en el brete de ser putas o sumisas.

Pero es tarde para eso. Porque vivimos en un país donde mueren muchas mujeres a manos de hombres que las han puesto antes en ese mismo brete. Porque conocemos cómo y por qué suceden esos ciclos de violencia.

Porque somos mujeres y feministas, claro que sí, señora ministra, señor arzobispo.

Y ya está bien. Amén.

Por Rosario Izquierdo.

domingo, 27 de octubre de 2013

LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL


Esther Pineda G


Socióloga

Magister en Estudios de la Mujer


La violencia institucional puede ser comprendida como sociopatía, es decir, como patología y enfermedad que aqueja el cuerpo social. En el caso específico de las instituciones de poder, en su génesis nacen para la preservación de los intereses de la clase dominante en un estado burgués, no para la atención y apoyo al sujeto/a, sino como medio de legitimación y afianzamiento de la opresión; así la institución tiene una base económica, no social.

De acuerdo a ello, la institución se organizó en torno a la desvalorización del/a sujeto/a, y la supresión de todo tipo de emociones hacia este/a, la institución no tiene emociones, pero sus funcionarios/as que si las tienen adoptarán la institucionalidad y por ello la supresión de emociones. Las particularidades de los/as sujetos/as, sus vivencias, experiencias, acontecimientos son ignorados por la institución; la institución no conoce casos, personajes, conoce procedimientos a aplicar dado un hecho particular.

De acuerdo a ello, la violencia institucional supondrá el proceso de desvinculación de la institución de los procesos y fenómenos sociales concretos, su organización y operatividad en función de mecanismos estrictamente institucionales..

Ahora bien el/la sujeto/a acude a la institución porque contra el/ella, o un grupo del que forma parte ha sido cometido un delito, ya ha sido víctima u objeto de violencia, o porque teme ser violentado/a por lo cual solicita protección, prevención o sanción del hecho, es decir, el vínculo con la institución ocurre como hecho posterior en una situación de riesgo.  La violencia institucional supone que él o la sujeto/a que acude a dicha institución solicitando la prevención o sanción del hecho del cual ha sido víctima o sobre quien pesa la amenaza de serlo, es desatendido/a, maltratado/a e ignorado/a repetida y sistemáticamente.

Por lo cual, esta violencia institucional se manifiesta en los siguientes hechos:

1) Haciendo caso omiso o desestimando el hecho presentado por el/la sujeto/a ante la institución.

2) La burocratización del proceso (la postergación o no realización de la investigación requerida) y en consecuencia el retraso en la prevención o la aplicación de justicia.

3) La ausencia de medidas preventivas con lo cual la víctima tras haber denunciado y no serle proporcionada la protección necesaria, su vulnerabilidad y situación de riesgo aumenta.

4) La escasa o inexistente formación y sensibilización en materia de justicia de lo/as funcionarios/as que operan en estas instituciones.

5) La estigmatización y culpabilización apriorística de la víctima, “la víctima es víctima porque algo hizo”, es decir, algún hecho, acción o conducta motivó su conversión en víctima.

6) La zonificación de la práctica institucional, es decir, se realiza en un espacio y tiempo determinado, lo cual tendrá como consecuencia una atención limitada a quién acude a la institución, por ejemplo: de 8 a 4 pm, de lunes a viernes en una oficina.

7) La desinformación, pues muchas de las instituciones carecen de campañas informativas sobre los procedimientos y competencias de la institución, en algunos como mecanismo para el filtro del flujo de personas que a ella acuden.

8) La aplicación de formatos, planillas, formularios poco amigables y la exigencia de cumplimiento de múltiples requisitos y recaudos que detienen o retardan el procesamiento del requerimiento.

9) La vulneración del cuerpo en los procedimientos médico-forenses, en los cuales en oportunidades la víctima es maltratada, las médicas y los médicos forenses al no estar sensibilizados/as reproducen la violencia en el cuerpo vulnerado de la víctima.

10) El lenguaje, nominaciones que legitiman y reproducen la situación de indefensión en la persona agredida o expuesta a la agresión.

Hechos en su conjunto que habrán de generar la doble victimización o re victimización de quien acude a la institución demandando justicia, lo que se traduce en la impunidad del delito.

miércoles, 16 de octubre de 2013

OPINIÓN: En el mundo de la tecnología, las mujeres son ignoradas

Nota del editor: Soraya Chemaly es una crítica de medios y activista feminista. Su trabajo se enfoca en el papel del género en la cultura, con énfasis en la violencia sexual. Escribe en el blog Feminism Is Fantastic.

(CNN) - Twitter está al borde de su oferta pública inicial, y todos se han molestado durante esta semana por la falta de diversidad que existe en la administración de la compañía -es decir, falta de mujeres. Como el New York Times lo puso la semana pasada, "¿El consejo de administración? Sólo hombres blancos. ¿Los inversionistas? Sólo hombres. ¿Los directores ejecutivos? Sólo hombres excepto Vijaya Gadde, consejera general, quien tiene cinco semanas en su puesto".

Pregunta: ¿Por qué es esto un problema?

En primer lugar, no hay suficientes mujeres en Twitter o en el mundo de la tecnología, porque es en todas partes donde no hay suficientes mujeres.
Algunos hechos: Las mujeres conforman el 6% de los puestos de directores ejecutivos en las 100 principales compañías de tecnología, y eso sólo se ha logrado después de varios años. Las principales empresas nuevas tienen consejos de administración en los que sólo hay hombres. En 2012, las mujeres ocuparon el 16,6% de los 500 puestos en consejos de administración, listado publicado por la revista Fortune. Las mujeres de color conformaron el 3,3% del total. Por lo menos un décimo de las empresas tenía consejos de administración en los que no había presencia de mujeres en lo absoluto. Durante los últimos cinco años, las mujeres y las minorías han perdido terreno a pesar de que la evidencia claramente muestra que la igualdad de género y la diversidad en los consejos tienen efectos positivos en la rentabilidad.

Twitter tuvo más de un año para prepararse para su OPI: ¿Dónde están las mujeres? La respuesta inmediata de la compañía se enfocó en una "escasez de candidatos". La industria de la tecnología tiene un problema central que ha sido bien documentado, un problema que es en gran parte el resultado de estereotipos de género que alcanzan al sistema educativo.

Sin embargo, las compañías regularmente toman ejecutivos de fuera de sus propias industrias -en ocasiones, sí, incluso mujeres- cuando buscan personas que ocupen puestos de alto nivel, y puestos en el consejo de administración. Esto les permite tomar ideas de otras empresas para ponerlas en práctica, diversificar su experiencia e innovar. Por ejemplo, Apple ha contratado a Angela Ahrendts, directora ejecutiva de Burberry. Durante su permanencia en Burberry, la compañía duplicó sus ingresos, y triplicó su precio de acciones. Las compañías redefinen lo que es estar "en proceso" todos los días, particularmente cuando hay ganancias involucradas.

El sector de la tecnología aparenta ser progresista cuando en realidad muestra indicios de ser, en esencia, poderosamente retrógrado. A pesar de invertir en programas de diversidad, es evidente que la gerencia de las compañías de tecnología no es diversa, y de hecho la industria sigue "deslumbrando" con incidentes en los que los hombres alegremente muestran sus parcialidades que ni siquiera son implícitas. El debacle de Titshare, ocurrido el mes pasado, así como el despido del director ejecutivo de Business Insider, Pax Dickinson, el cual debía haber ocurrido hace mucho tiempo (por años, había estado haciendo tuits racistas y sexistas como   "A Jesús lo viola una banda de n****s. Él tiene la culpa por vestirse como prostituta") son dos ejemplos recientes.

En segundo lugar, el sexismo se vincula a la perfección con la distribución de capital.

En septiembre, el lanzamiento de Bryan Goldberg de Bustle, un sitio web "centrado en mujeres" ("noticias mundiales y de política, junto con consejos de belleza") fue una clara muestra de esto. Luego de anunciar el sitio con una publicación, Goldberg fue objeto de burlas tras no lograr entender, entre otras cosas, qué tan ridícula era su afirmación de que éste era el "primer sitio de su clase" para mujeres. El problema real no es que Goldberg no se diera cuenta de esto, sino los sesgos institucionales que le permitieron obtener 6,5 millones de dólares cuando mujeres mucho más capaces, conocedoras y experimentadas no pueden hacerlo.

Las compañías que tienen por lo menos una mujer como fundadora conforman sólo el 13% de aquellas que reciben financiamiento. Es menos probable que quienes invierten con capital de riesgo lo hagan en compañías nuevas si hay mujeres involucradas en la directiva; los inversionistas enérgicamente reducen las tenencias en compañías que nombran mujeres como directoras. Estas son ironías particulares, ya que para lanzar nuevas empresas dirigidas por mujeres se necesita 40% menos capital. Estos hechos no reflejan que las mujeres carezcan de ideas de confianza. Son un ejemplo de discriminación, ya sea de forma consciente o no.

En tercer lugar, mientras pensamos en Twitter como una empresa de tecnología, en realidad es una empresa de medios, y es parte de un ambiente mayor que hace poco por corregir su falta de diversidad. Año tras año, estudios como el de la semana pasada, de la organización Directors Guild of America, al igual que informes de Who Makes the News y el estudio Status on Women in Media (El estado de las mujeres en los medios), del Women´s Media Center, registran exactamente qué tan distorcionadas permanecen aún la propiedad general de los medios, la administración y la producción. Es sólo en línea donde esta situación está mejorando. Pero incluso ahí es en gran parte un aumento en contenido orientado a las mujeres.

¿Cómo podemos separar los hechos de la propiedad? No podemos. Como informó la Comisión Federal de Comunicaciones, nuestros medios de comunicación son propiedad o son administrados casi en su totalidad por hombres blancos.

Por último, ¿qué tiene esto que ver con la expresión? Todo. Las experiencias de los hombres, sus intereses, expectativas y voces, en su mayoría blancos, informan la manera en que pensamos, deciden cómo se usan nuestros recursos y definen nuestras normas. El estado marginado de las mujeres y las minorías en los medios de comunicación y la tecnología, unido a la falta de inversiones de capital de riesgo, significa que nuestros intentos de expresarnos son limitados, mal representados y a menudo presentados de otra forma para convertir lo que decimos en algo aceptable a un statu quo sexista.

Y este statu quo está del todo desinteresado en la idea de las mujeres como líderes capaces y autónomos, quienes podrían cambiar las normas en formas que resultan inquietantes y arriesgadas. Mencionar estos hechos sin rodeos no es una crítica a los hombres blancos como individuos. Se trata de una descripción de un problema sistémico que nos rehusamos a enfrentar con soluciones sistémicas.

La presencia de un grupo elegido cuidadosamente de mujeres en la tecnología, sin importar qué tan determinadas, capaces y visibles sean, durante décadas ha hecho poco por alterar la situación de la administración y la propiedad. La diversidad de género en Twitter, como en todos lados, no es una prioridad porque las personas toman decisiones razonables acerca de lo que creen será rentable y exitoso: Twitter está buscando experiencia y pericia dentro de una zona de confort.
"Para mí, este no es un asunto de género; es un asunto de innovación", explicó Dick Costolo, director ejecutivo de Twitter. Los asuntos de género no son asuntos de innovación sólo si tu género es el dominante, y es la norma. Esta lógica, y otras similares, son exactamente la clase de marginalización que es el resultado de otros problemas pequeños, la cual lleva a que pocas mujeres se decidan a tener una carrera en el área de tecnología para empezar.


Twitter es una parte de una estructura, economía y cultura dominada por hombres, y todas ella dependen del sexismo constante para ser rentables.  Por cierto, esto es algo que puedes tuitear.

jueves, 26 de septiembre de 2013

Impulsan protocolo contra feminicidio en América Latina


Publicado por @Shinji_Harper el Viernes, 20 septiembre 2013
Norma Loto/CIMAC-SEMlac

Oaxaca, México.- Poner fin a la impunidad es el objetivo del Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género (feminicidio/femicidio), documento redactado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y ONU-Mujeres, junto a personas expertas de América Latina (AL).

Si bien hay avances en relación con la tipificación de esos hechos en distintos países de AL, las iniciativas a veces sólo parecen quedar en intentos, letra muerta y la escasa acción del sistema jurídico-penal, que sigue arraigado a columnas patriarcales que impiden una correcta actuación.

En medio de este panorama, representantes de 15 países de Iberoamérica se reunieron en Panamá del 9 al 13 de septiembre con el fin revisar y validar el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género.

A la reunión de Panamá asistieron magistrados, jueces, policías, forenses, abogadas, abogados y especialistas de la academia de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Ecuador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y Uruguay.

El objetivo fue recoger experiencias y recomendaciones a fin de garantizar la aplicación del Protocolo Latinoamericano.

En la actualidad se apela al término femicidio para referirse a los asesinatos de mujeres por parte de los hombres motivados por desprecio, odio, placer o sentido de propiedad sobre ellas.

En cambio, feminicidio es un término con impronta política, acuñado por la antropóloga mexicana Marcela Lagarde y que alude al acto de asesinar a una mujer por el sólo hecho de ser mujer, pero con el matiz político añadido de denunciar la inactividad de los Estados en el incumplimiento de las convenciones internacionales.

“Se trata de una fractura del Estado de Derecho que favorece la impunidad. Por ello afirmo que el feminicidio es un crimen de Estado”, refiere Lagarde.

Poner énfasis en estos crímenes sirve para fortalecer la concientización sobre la más grave de las violencias contra las mujeres.

Según el informe 2012 del Observatorio de Igualdad y Género de América Latina y el Caribe de la Cepal, en 2011 se registraron mil 139 homicidios de mujeres por el hecho de serlo en ocho países de la región.

La representante regional de ACNUDH, Carmen Rosa Villa, afirmó en un comunicado que la muerte violenta de mujeres por razones de género pone a millones “de todas las edades en una situación de desasosiego permanente”, y agregó que “los Estados, las sociedades y el sistema de las Naciones Unidas tienen que trabajar de la mano para luchar contra ese fenómeno y contra la impunidad que los rodea”.

Esa iniciativa responde a diversos llamados de atención provenientes de instituciones internacionales de Derechos Humanos sobre deficiencias y dificultades que persisten en las investigaciones del feminicidio/femicidio.

Entre otras, las instituciones dieron cuenta de algunos vicios instaurados en el sistema judicial, como los prejuicios y estereotipos en las personas que integran el aparato judicial, demoras en el inicio de las investigaciones, estancamiento de expedientes, y negligencias e irregularidades en la obtención de pruebas.

Moni Pizani, directora de ONU-Mujeres para las Américas y el Caribe, señaló que el diseño de Protocolo “es un instrumento técnico y práctico destinado a ofrecer a los funcionarios judiciales, fiscales y policía, directrices para la investigación penal eficaz de las muertes violentas de mujeres por razones de género, de conformidad con las obligaciones internacionales suscritas por los Estados”.

“No es un instrumento obligatorio; lo que estamos buscando es que sea reconocido y utilizado. Es una herramienta que les ofrece a los operadores de justicia directrices para la implementación penal y, en ese sentido, ayudará a desterrar algunos vicios”.

“El Protocolo ofrece un estándar de las diligencias que redundará en la reducción de la impunidad”, aseguró Pizani en diálogo con SEMlac. Detalló que el protocolo proporcionará directrices generales y criterios dirigidos a mejorar las prácticas de los operadores de justicia.

La idea es terminar con un conjunto de arbitrariedades y brindar “una perspectiva de género en la actuación de las instituciones a cargo de la investigación, sanción y reparación”, afirmó a SEMlac.

A la par, esta herramienta práctica busca garantizar los derechos de las víctimas, sobrevivientes y familiares en el ámbito de la justicia, además de que garantiza su participación en las etapas de investigación y juicio de los feminicidas/femicidas, detalló.

Entre otros puntos, el Protocolo refiere la importancia de las pruebas de contexto, es decir, todos los hechos que antecedieron al femicidio, como las denuncias realizadas en la policía, el testimonio de familiares, entre otros. Son factores a los que a veces la justicia no les brinda el valor suficiente a la hora de emitir un juicio, ya que se remiten a la información contundente.

Toda la información de contexto son evidencias. “Por eso debe haber una trabajo de capacitación a funcionarios y operadores de justicia, para que analicen de una forma distinta”, refirió Pizani.

PROCESO EN CONSTRUCCIÓN

Interrogada por SEMlac acerca de las regiones más resistentes a aceptar el protocolo, Pizani prefirió una mirada en positivo del proceso, que data de hace pocos años, y abogó por elogiar a los países que ya tienen tipificado el feminicidio/femicidio.

“Es como una ola que despierta la atención en otros países y, seguramente, genera acciones que se multiplicarán”, comentó.

Desde 2007, varias naciones de AL han desarrollado un proceso de tipificación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, bajo la denominación de femicidios o feminicidios, según los países.

El Salvador, Guatemala, Colombia, Nicaragua y Bolivia han creado leyes especiales de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, en tanto que Costa Rica, Chile, Perú, Argentina, Honduras y México han reformado las normas penales nacionales existentes.

El Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género es parte de las acciones de la campaña “ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres”, del secretario general de las Naciones Unidas, ACNUDH y ONU-Mujeres, que en junio de 2012 organizaron la primera reunión de expertas y expertos para iniciar el trabajo de redacción.

Poner fin a la impunidad por la violencia contra las mujeres es una de las metas que se propone Naciones Unidas. El estudio del secretario general de la ONU “’Poner fin a la violencia contra la mujer”’, de 2006, se refirió así al efecto que tiene la impunidad sobre la vida de las mujeres: “La impunidad por la violencia contra la mujer agrava los efectos de dicha violencia como mecanismo de control de los hombres sobre las mujeres”.  El estudio también hace referencia al papel del Estado cuando no responsabiliza a los autores de actos de violencia y sostiene que “la impunidad no sólo alienta nuevos abusos, sino que también transmite el mensaje de que la violencia masculina contra la mujer es aceptable o normal.”

sábado, 31 de agosto de 2013

EL INCREMENTO DE LA VIOLENCIA CONTRA MUJERES


Por:  Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

En los últimos años ha habido un alarmante aumento de violencia masculina en contra de las mujeres, de todas las edades y niveles económicos, pero sobre todo de femicidios de mujeres entre los 21 y 30 años, la mayoría de las cuales dejan huérfanos menores de edad.  La violencia contra las mujeres es un problema mundial de salud pública que ha tenido un incremento cuantitativo, acompañado de un alto índice de impunidad, mayor ensañamiento y crueldad y nuevas formas novedosas en su forma de realización y consecuencias.  En reconocimiento de este problema, el Secretario General de las Naciones Unidas ha lanzado la campaña global “Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres” en febrero del 2008, que se extiende hasta 2015.  En América Latina la campaña se puso en marcha en el año 2009 y sus tres pilares son:  Alto a la impunidad; Ni una más; y La responsabilidad es de todas y todos.

La violencia masculina contra la mujer cambia continuamente, porque refleja el contexto social en que se da, por lo que los Estados deben estar al día en la legislación y políticas públicas para enfrentar estas nuevas formas de violencia a medida que van surgiendo.  América Latina y sobre todo Centroamérica, es una de las regiones más violentas.  Según informe de UNDOC, 14 países de la región se encuentran entre los 25 países con mayor tasa de femicidio en el mundo.  El Salvador está en primer lugar, Guatemala en el tercero y Honduras en el séptimo.

En Centroamérica la mitad de las muertes de mujeres se produce por violencia, casi siempre por el compañero.  El femicidio es algo común.  Dos de cada tres mujeres asesinadas mueren por cuestiones de género y cada vez con más crueldad.  El 80% de las víctimas de trata son mujeres y generalmente las redes quedan impunes.  En los casos de mujeres y niñas desaparecidas, no hay una investigación pronta y expedita.  Las autoridades inician las investigaciones 72 horas después de que hayan desaparecido, a pesar de que se sabe que las primeras horas son fundamentales.  Las desapariciones generalmente desembocan en tortura, violación, trata y femicidio.  Ni los tratados, ni los sistemas de justicia, ni las leyes, van al ritmo de los grupos delincuenciales, que cada día actualizan su forma de operar.

En Panamá estamos atrasados en cuanto al cumplimiento de nuestras obligaciones establecidas en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana Belen Do Pará.  Es necesario incorporar como parte de los elementos subjetivos del tipo penal el tema de la misoginia y del ejercicio del poder patriarcal.  Desde el 2009 las organizaciones panameñas de mujeres venimos luchando, no solo por la tipificación del femicidio como figura penal autónoma, sino por una ley integral contra la violencia, la cual se da en muchas formas y que en última instancia puede llegar al Femicidio, la consecuencia final y más grave de un uso continuado de la discriminación y la violencia hacia mujeres y niñas”.

Esta ley ha sido presentada a la Asamblea Nacional por varios diputados de diferentes partidos, ha sido prohijada en 2013 y por primera vez ha recibido el apoyo de la actual Procuradora General de la República, Ana Belfon.  No obstante, todavía no ha sido debatida.  Y es que hay resistencia a reconocer el femicidio, que es la situación estructural más grave que padece la sociedad.  Se le da mucho más importancia a los asesinatos por terrorismo en el mundo y en España, que a los femicidios: en el planeta se producen 600 asesinatos por terrorismo anuales y 5,000 asesinatos por violencia machista; en España, la media anual de personas asesinadas por ETA es de 17 mientras que las mujeres que mueren al año por violencia de género supera las 68.

Todos los días y en todas partes las mujeres son asesinadas.  Por sus maridos, sus parejas, sus ex parejas.  También con relación a la prostitución (que no es más que una forma más de violencia contra las mujeres), la pornografía, en situaciones de conflicto armado o guerras, donde la mujer es el botín, en la calle---en fin, todos crímenes por el hecho de ser mujeres.  Y aún quedan numerosas formas de violencia que en gran medida no están documentadas.  ¿Cómo podríamos explicar este fenómeno?

Miguel Lorente lo ha relacionado con el Posmachismo, que ha definido como una corriente que “defiende las referencias de la desigualdad” y que relaciona la violencia “con todo lo que es avance”.  Para él el femicidio va a existir donde haya mayor protagonismo y autonomía de las mujeres y donde exista más impunidad.  A medida que aumenta el poder de las mujeres, éste es contestado colectivamente por los hombres con nuevas formas de violencia con la finalidad de que las mujeres regresen al ámbito privado y se olviden de lo público.  La violencia contra la mujer es un medio para perpetuar la subordinación de las mujeres y a la vez una consecuencia de su subordinación.

El neopatriarcado, como lo llama Teresa Ulloa, Directora de la Coalición contra la Trata de México, ha hecho alianza con el neoliberalismo en contra de las mujeres. 

La dominación masculina y subordinación femenina se ha construido socialmente y el rol de mujeres y hombres se ha ordenado jerárquicamente de tal manera que los hombres ejerzan el poder y el control.  Con el neopatriarcado ha surgido otra vez la naturalización de las desigualdades, que confieren derechos sexuales al hombre y la protección de la familia y el hogar, que se valora como algo sagrado que está por encima de los derechos de la mujer (familismo).

En nuestra región todavía tenemos ideologías “macondianas” donde se protege e imponen supuestos valores y costumbres que encubren un trasfondo patriarcal y de subordinación de la mujer, como la entrega de niñas para el matrimonio o formación de una familia, embarazos forzados, la prohibición de trabajo a las mujeres, y la prohibición de acceso de las mujeres a la salud sexual y reproductiva.  Las tradiciones y los valores religiosos se utilizan para justificar la violencia contra la mujer.  Abundan todavía los crímenes cometidos en nombre del honor y las penas discriminatorias impuestas en virtud de leyes de inspiración religiosa y las limitaciones a los derechos de la mujer en el matrimonio.  Las normas jerárquicas de género tienen raíces en la moral tradicional católica, que define los diferentes roles de mujeres y hombres.  A las mujeres se les pone de ejemplo la Virgen María, con sus características de virginidad, pureza sexual y maternidad.  Esto se traduce en responsabilidad por los hijos y el hogar.  Las mujeres que cuestionen normas tradicionales y religiosas sufren daños, estigmas y son condenadas.

Cuando el Estado no sanciona a los agresores, la impunidad intensifica la subordinación y la impotencia de las víctimas.  El mensaje: agredir a una mujer es aceptable e inevitable.  El resultado es que el comportamiento violento se normaliza.

La violencia machista no es causada por la guerra, porque se da en los países en paz.  No es causada por el crimen organizado, porque no es el único autor.  No es causada por el alcohol, porque se da en países donde se prohíbe beber alcohol.  No es causada por la pobreza, porque se da en países ricos y en países pobres, en familias ricas y familias pobres.  No se debe a la ignorancia, porque la sufren esposas e hijas de renombrados políticos, presidentes, diputados, universitarios, ministros, literatos, científicos y profesionales.

Su origen está en el patriarcado y la dominación masculina y subordinación femenina, que han sido construidos socialmente.  Es necesario cambiar este paradigma.  La respuesta tiene que ser global y es responsabilidad de todos.

viernes, 16 de agosto de 2013

¡Están acabando con la isla de Coiba!


El Ministerio de Seguridad está violando la Ley 44 de 26 de julio de 2004 que crea el Parque Nacional Coiba como Zona Protegida.  La UNESCO lo ha declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad, por su flora y fauna y porque han encontrado restos precolombinos.  En violación de esta ley, se está alterando el ecosistema por la explotación y ocupación humana.  Podemos ver fotografías de una retroexcavadora, nuevas “celdas preventivas” ya construidas, y foto del interior de estas celdas.
El artículo 4 de dicha ley establece que las actividades que se realicen deben ser compatibles con la política de protección y conservación de los recursos naturales y arqueológicos en la ley vigente o futura.  Sin embargo, se están construyendo celdas preventivas “para narcotraficantes” en un área donde se habían abolido los penales.
El artículo 5 de la ley prohíbe la ocupación humana (excepto para uso de la administración del Parque) y la construcción de infraestructuras de alto o bajo impacto y la portación de armas de todo tipo.  ¿Cómo van a controlar a los “narcotraficantes” ocupantes de las “celdas preventivas” sin armas de algún tipo?  ¿Usarán biombos?
 El Artículo 19 crea un Consejo Directivo que tiene la función de vigilar por el estricto cumplimiento del Plan de Manejo del parque.  ¿No se han dado cuenta de que se está violando la ley?  (Uno de los miembros del Consejo es un representante de las ONG ambientalistas panameñas.)
Creo que vale la pena dar a conocer esto.  Adjunto fotos de la masacre de la isla. 





martes, 13 de agosto de 2013

EL POCO CONOCIDO AMICUS CURIAE


EL AMICUS CURIAE

Por:  Haydée Méndez Illueca

Los amicus curiae son memoriales ante órganos judiciales nacionales o internacionales que aportan argumentos a favor de una posición.  No son neutrales.

Aunque en Panamá resulte novedoso el concepto de Amicus Curiae o “Amigo de la Corte”, a nivel regional ha sido reconocido como un provechoso instrumento destinado a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia.  Tuvo su origen en el derecho romano y fue incorporada paulatinamente a la práctica judicial en los países de tradición anglosajona.  La figura del amicus se ha extendido desde esta tradición anglosajona y la costumbre internacional es que presentaciones de este tipo se hagan ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos.

Se trata de un individuo, institución (como por ejemplo, el Instituto Nacional de la Mujer) u ONG que no es ni llega a ser parte en el litigio, pero tiene un conocimiento e interés fuerte en la materia que se está tratando y quiere ofrecer información al magistrado encargado de resolverlo.  En determinados supuestos el Tribunal se encuentra facultado para pedir a organismos del Estado que se hagan presente en el litigio mediante un alegado de amicus curiae.  Se lo considera un medio procesal apropiado para suministrar al juez la mayor cantidad de informes posibles para que éste pueda dictar sentencias acordes a la situación que se está tratando, cuando aborda materias que escapan a su competencia, tiene dudas, se encuentra desorientado o no ha visto o no recuerda un precedente en ese momento.

El objetivo de esta figura procesal es asistir al tribunal, proporcionándole una opinión fundada o una información relevante que pudiera escapar a la consideración de aquél y colaborar así para decidir con acierto un caso complejo.  Sin embargo, en la práctica actual la figura del amicus curiae no produce efecto vinculante para el tribunal, pero trata de apoyar la causa de uno de los litigantes, por lo que en el escrito donde se presenta se debe identificar a la parte que apoyará en el juicio.  La intervención se traduce en la presentación de escritos ante los tribunales, lo que permite la intervención de personas o de ONG en causas donde se encuentren comprometidos los derechos humanos.  Ha habido un cambio relevante en la posición del “amicus”, que dejó que en cierta forma de ser un “amigo del tribunal” y se transformó en patrocinador de un interés determinado, por lo que actualmente no se le pide neutralidad.  Necesita el consentimiento de las partes litigantes y del tribunal.  Incluso puede presentarse a pedido del mismo tribunal y puede ser presentado en cualquier etapa del proceso antes de que el tribunal emita sentencia.

Se ha transformado en una práctica muy usual.  Las organizaciones especializadas en el tema de los derechos de las mujeres que se debaten en procesos judiciales en el sistema de protección de derechos humanos en el continente americano se han presentado como amigos del tribunal, presentando escritos que puedan aportar elementos relevantes para la causa.  Es una forma de promover jurisprudencia con perspectiva de género (casi inexistente en nuestro país), ya que las ONG que hagan presentaciones de este tipo se basarían en los convenios internacionales de protección de los derechos de las mujeres.

Los tribunales panameños no tienen experiencia en materia de representación de intereses generales o grupales.  No obstante, la práctica ha aclarado que la imagen del Amicus Curiae es un apreciable instrumento para coadyuvar a la tan buscada democratización de la justicia.  Dicha figura encuentra su fundamento en el preámbulo de la Constitución Política de la República de Panamá, entendida como valor no sólo individual sino también colectivo, al promover la justicia social, la dignidad humana, el bienestar general y la integración regional y en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 y en el artículo 37:
Artículo 17: (…)
Los derechos y garantías que consagra esta Constitución deben considerare como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.”

Artículo 37:
Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.”

Adicionalmente esta figura encuentra sustento en el Sistema Interamericano, al cual el artículo 4 de la Constitución Política ha asignado jerarquía constitucional, pues ha sido objeto de regulación en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 62.3 y ha sido expresamente autorizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en los artículos 44 y 48 de la Convención Americana.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo 34, párrafo 1, le confiere la facultad de oír a cualquier persona u organización que pueda aportar elementos de juicio que se consideren de utilidad para la decisión que deba adoptar.  Organizaciones multilaterales como la Organización Mundial del Comercio y la Convención de los Derechos del Niño también receptan esta figura.  Hay innumerables amicus curiae presentados por CEJIL ante diversos organismos internacionales, como la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Cámara Federal en lo criminal y Correccional de la Capital Federal Argentina.

El Amicus Curiae debe ser valorado por quienes persiguen la defensa de los derechos de la colectividad y consecuentemente, no será tan bienvenido por quienes persiguen los privilegios.

En conclusión:

·         La utilización del amicus curiae constituye una práctica generalizada en el derecho internacional.

·         Su importancia en la administración de justicia ha sido reconocida por el derecho internacional de los derechos humanos, que lo ha consagrado legislativamente en numerosos instrumentos internacionales.

·         El derecho interno de varios Estados reconoce expresamente este instituto.

·         La jurisprudencia internacional de los organismos de derechos humanos y los tribunales locales han reconocido su utilidad y valor jurídico.

·         Actualmente en Panamá no existe una legislación nacional que reconozca el instituto y la incertidumbre de su aceptación es un desincentivo para su utilización.  Esta situación mina la participación en casos de derechos humanos de las mujeres.

·         El Amicus Curiae colabora con la judicatura, pues le proporciona información relevante e ilumina en temas que atañen al interés público.

·         El Amicus Curiae no es parte ni representa amenaza en los tiempos naturales procesales.

·         El Amicus Curiae facilita la participación de los interesados en temas donde su experiencia puede ser de gran utilidad para el tribunal.  Es un medio más que instrumenta la democracia participativa.

·         Fortalece las instituciones facilitando la transparencia en los procesos y dándole al tribunal más sensibilidad sobre el interés que la ciudadanía puede tener sobre el tema de los derechos humanos de las mujeres.

·         Sirve como mecanismo que canaliza el ejercicio de otros derechos humanos con jerarquía constitucional, como el derecho a dar y recibir información, libertad de expresión y otros.

DERECHO COMPARADO

Costa Rica, en el Reglamento Interno del Tribunal Supremo, en su regla 43, reza: Comparecencia como Amicus Curiae.  “El Tribunal, motu propio o a solicitud de cualquier parte interesada, podrá invitar o autorizar su comparecencia como en cualquier caso que se ventile ante sí.  A menos que el Tribunal ordenare otra cosa, la petición deberá ser presentada por lo menos diez (10) días antes de ser sometido el asunto para su decisión.”

Argentina, en su legislación vigente contempla la figura del amicus curiae y del asistente oficioso, que poseen similares características.  La ley de procedimientos ante el tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos aires dice: AMICUS CURIAE.  “Cualquier persona puede presentarse en el proceso en calidad de asistente oficioso, hasta diez (10) días antes de la fecha de celebración de la audiencia.  (…) Su participación se limita a expresar una opinión fundamentada sobre el tema en debate.  El asistente oficioso no reviste calidad de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas.  Las opiniones o sugerencias del asistente oficioso tienen por objeto ilustrar al tribunal y no tienen ningún efecto vinculante con relación a éste.  Su actuación no devengará honorarios judiciales.  Todas las resoluciones del tribunal son irrecurribles para el asistente oficioso.  Agregada la presentación, el Tribunal Superior, si lo considera pertinente, puede citar al asistente oficioso a fin de que exponga su opinión en el acto de la audiencia.

Sudáfrica: En el reglamento de la Corte Constitucional, en su apartado V, 10, se regula la presentación de los amicus curiae.

No es pasional


No es pasional
María del Pilar Méndez
El uso del término ‘crimen pasional’ justifica y desestima el hecho de que un hombre asesine a una mujer.

Hace un par de semanas un hombre mató a su esposa en el lugar donde ella trabajaba. La noticia corrió como pólvora y la mayoría de los medios de comunicación lo tildaron de “crimen pasional”, un término que las organizaciones en pro de los derechos de la mujer luchan por erradicar de la jerga popular. ¿Por qué?

Injustificable. Eliminar la expresión “crimen pasional”, que justifica el asesinato de una mujer, es validar los derechos de las mujeres, comenzando por el más básico, su derecho a la vida, pues no hay pasión que justifique la muerte.

“Cuando un crimen se define como ‘pasional’ se está legitimando. Se le ubica en el terreno de las pasiones humanas, que de alguna manera son justificables: ‘La quería tanto que la mató al ver que le era infiel’, ‘Si no eres mía, no eres de nadie’. Hay avances legales en la consagración de los derechos, sin embargo, siguen muriendo mujeres por ser mujeres. Es curioso que el proceso civilizador, que con sus idas y vueltas ha avanzado en la condena de determinados tipos de violencia, mantenga esta resistencia”, menciona la abogada especialista en género Haydeé Méndez de Espino.

El psiquiatra Alejandro Pérez, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, coincide con la abogada y explica que en estos tipos de homicidio hay un problema de pareja no resuelto, al que en ocasiones se le unen otros factores como consumo de drogas, trastornos de la personalidad y principalmente antecedentes de violencia doméstica.

Lo correcto. Ambos especialistas concluyen en que lo correcto es llamarlo femicidio.

“El término femicidio ha sido introducido por los grupos feministas y ya ha sido aceptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por varias legislaciones de nuestra región. Ahora estamos en campaña para que se apruebe la ley contra la violencia hacia las mujeres, que incluye la tipificación del femicidio en Panamá. Estamos atrasados con respecto a otros países. Mientras, las mujeres panameñas siguen sufriendo violencia”, dice Méndez de Espino.

“Es un delito agravado asesinar a una mujer por serlo, por considerarse propiedad del hombre”, afirma por su parte Pérez. “Curioso es que el hombre, ante la sospecha de infidelidad, arremete contra la mujer y no contra el supuesto amante. No hay virilidad en pegarle a una mujer. De nada sirve aumentar las penas, hay que trabajar para prevenir la violencia doméstica”.

A puerta cerrada. “La violencia doméstica es el meollo del asunto”, afirma el médico, y agrega que “en Panamá tenemos un gran problema de violencia intrafamiliar, nuestras estadísticas clínicas revelan que el 60% de la población tiene un problema de violencia en el hogar, es decir que 6 de cada 10 panameños tienen una relación de pareja violenta no resuelta de forma eficiente”.

La violencia doméstica es una espiral que una vez se inicia el tiempo no la resuelve, y “según nuestra experiencia, en el 10% de los casos ocurre una desgracia, él la mata a ella, muy pocas veces ella lo mata a él”, señala el psiquiatra, que destaca que de 85% a 90% de las víctimas de violencia doméstica son mujeres.

Este flagelo se presenta en todos los estratos de la sociedad. “En las capas bajas, en que el ingreso económico es bajo y hay poca escolaridad, la violencia es más física; mientras que en las capas altas, con más escolaridad, es más psicológica, es la misma violencia pero mejor pensada”, comenta Pérez.

Para Méndez de Espino estas son reacciones que responden a la sociedad patriarcal en la que vivimos, en que “el hombre está convencido de que tiene derecho a disciplinar a su mujer, a anularle su ser, su individualidad”.

“Por más leyes contra la violencia que se promulguen, siempre prima una ley superior en el imaginario colectivo, no escrita, impuesta por la publicidad, la educación en el hogar, por las noticias que salen en los medios. En cada palabra se nos enseña a las mujeres el lugar que debemos ocupar en el entramado social: ser objeto sexual, ocuparnos de la casa y del cuidado y crianza de niños, ancianos y enfermos. Y además, hacer todo con discreción, alegría, y sobre todo sin quejarse”, añade.

‘Muero de celos’. Los celos son una manifestación del sentido de propiedad que tienen los hombres sobre las mujeres, dice la abogada, y por ello no es una justificación para quitarle el derecho a la vida a su pareja.

Alejandro Pérez sostiene que nada exime al imputado de responsabilidad legal, excepto que sufra de un trastorno mental comprobable que le impida comprender la realidad.

Lastimosamente, en los crímenes producto de la violencia doméstica hay una ganancia emocional, el perpetrador siente que se “deshizo” de la mujer que lo irrespetó. Sin embargo, ese mismo sentimiento lo condena, pues es la prueba de que era consciente de sus actos. “Cuando hay una ganancia secundaria o emocional, el individuo sabía lo que estaba haciendo. Es por eso que algunos se suicidan después del hecho”.

Femicidio es...

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6 de cada 10 panameños tienen una relación de pareja violenta no resuelta de forma eficiente
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La abogada Haydée Méndez de Espino indica que las siguientes acciones devienen en femicidio:

• Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja, noviazgo o intimidad con la víctima.

• Tener al momento del homicidio o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral.

• Mantener una reiterada manifestación de violencia, maltrato o tortura física en contra de la víctima.

• En menosprecio del cuerpo de la víctima, por misoginia o para satisfacción de instintos sexuales, cometer actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación.

• Asesinar a la víctima en presencia de sus hijos.

• Cometer el crimen para encubrir una violación.

• Que la muerte se dé como resultado de violencia psicológica que llevó al suicidio.

• Asesinar por venganza entre pandillas de delincuentes.

• Cometer homicidio por cualquier móvil generado por la condición de mujer de la víctima.