LA
TIPIFICACIÓN DEL FEMICIDIO
Por: Haydée Méndez Illueca, Abogada
FUNDAGÉNERO / Red
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Es imprescindible que se tipifique el femicidio, principalmente porque vamos
con atraso. Es un mandato del Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW desde 2010,
que exhorta a nuestro país a que “adopte medidas para ocuparse del femicidio
en el Código Penal”, entre otras
cosas.
La tipificación del femicidio es una forma de visibilizar el problema,
como se hizo con la violencia doméstica, que antes no existía como delito. Hasta que no nació a la vida jurídica, se
consideraba natural que el Estado no interviniera en el hogar.
El Derecho debe cambiar a la par con el cambio social. No nombrar el femicidio, no tipificarlo,
significa allanarse a un discurso pasivo, reproduciendo y perpetrando las
relaciones de poder que existen. Necesitamos
una reforma judicial con perspectiva de género, un discurso radical, un
lenguaje que rompa con el androcentrismo de nuestro Derecho Penal.
Pero la violencia contra las mujeres no existe sólo en el ámbito
privado, en las relaciones de pareja.
Donde hay discriminación por sexo, hay violencia. La violencia contra las mujeres es “cualquier acción, omisión o práctica
discriminatoria basada en la pertenencia al sexo femenino, por una relación
desigual de poder, en el ámbito público o privado, que ponga a las mujeres en
desventaja con respecto a los hombres, les cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, así como las amenazas de
tales actos.” Esto se puede dar en
las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra
esfera, y comprende la discriminación por el Estado o por sus agentes y en
cualquier otro tipo de relación, sea laboral, docente, académica, comunitaria o
de cualquier índole.
La tipificación es una forma de visibilizar la desigualdad de poder
entre hombres y mujeres; es una forma de enfrentar la impunidad; muestra el
continuum de la violencia y su gravedad y los costos para el Estado y para la
sociedad; es una forma de especializar la investigación judicial y la
persecución del delito; cumple con una obligación del Estado de acatar los
mandatos de todos los convenios internacionales, que son ley de la República; y
ayuda a cambiar la mentalidad patriarcal de algunos jueces y juezas, ya que los
obliga a motivar las sentencias de acuerdo a la descripción del delito.
Tipificar el femicidio no es inconstitucional. Por el contrario, sería inconstitucional
negarse a tipificarlo. Panamá debe obedecer
las normas del Derecho Internacional. Y
la Convención CEDAW dice que no se
considerará discriminación una medida especial encaminada a acelerar la
igualdad de facto entre el hombre y la mujer ni encaminada a proteger la
maternidad. Al brindarle especial
protección a la vida de la mujer, también se protege la maternidad, ya que la
mayoría de las mujeres víctimas del femicidio tienen más de dos hijos, que quedan
huérfanos de madre y padre (el padre en prisión y la madre muerta). Proteger el derecho a la vida, que es el
derecho humano principal, no puede constituir un fuero ni un privilegio, sino
más bien el deber principal del Estado.
La tipificación del femicidio se debe ver como una acción positiva en
busca de la equidad, con miras a un cambio en los patrones socioculturales de
conducta de hombres y mujeres basados en ideas de inferioridad o superioridad
de uno de los sexos o en estereotipos.
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