martes, 21 de mayo de 2013





LA TIPIFICACIÓN DEL FEMICIDIO

Por:  Haydée Méndez Illueca, Abogada
FUNDAGÉNERO / Red únete contra la Violencia

Es imprescindible que se tipifique el femicidio, principalmente porque vamos con atraso.  Es un mandato del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW desde 2010, que exhorta a nuestro país a que “adopte medidas para ocuparse del femicidio en el Código Penal”, entre otras cosas.

La tipificación del femicidio es una forma de visibilizar el problema, como se hizo con la violencia doméstica, que antes no existía como delito.  Hasta que no nació a la vida jurídica, se consideraba natural que el Estado no interviniera en el hogar.

El Derecho debe cambiar a la par con el cambio social.  No nombrar el femicidio, no tipificarlo, significa allanarse a un discurso pasivo, reproduciendo y perpetrando las relaciones de poder que existen.  Necesitamos una reforma judicial con perspectiva de género, un discurso radical, un lenguaje que rompa con el androcentrismo de nuestro Derecho Penal.

Pero la violencia contra las mujeres no existe sólo en el ámbito privado, en las relaciones de pareja.  Donde hay discriminación por sexo, hay violencia.  La violencia contra las mujeres es “cualquier acción, omisión o práctica discriminatoria basada en la pertenencia al sexo femenino, por una relación desigual de poder, en el ámbito público o privado, que ponga a las mujeres en desventaja con respecto a los hombres, les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, así como las amenazas de tales actos.”  Esto se puede dar en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera, y comprende la discriminación por el Estado o por sus agentes y en cualquier otro tipo de relación, sea laboral, docente, académica, comunitaria o de cualquier índole.

La tipificación es una forma de visibilizar la desigualdad de poder entre hombres y mujeres; es una forma de enfrentar la impunidad; muestra el continuum de la violencia y su gravedad y los costos para el Estado y para la sociedad; es una forma de especializar la investigación judicial y la persecución del delito; cumple con una obligación del Estado de acatar los mandatos de todos los convenios internacionales, que son ley de la República; y ayuda a cambiar la mentalidad patriarcal de algunos jueces y juezas, ya que los obliga a motivar las sentencias de acuerdo a la descripción del delito.

Tipificar el femicidio no es inconstitucional.  Por el contrario, sería inconstitucional negarse a tipificarlo.  Panamá debe obedecer las normas del Derecho Internacional.  Y la Convención CEDAW dice que no se considerará discriminación una medida especial encaminada a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer ni encaminada a proteger la maternidad.  Al brindarle especial protección a la vida de la mujer, también se protege la maternidad, ya que la mayoría de las mujeres víctimas del femicidio tienen más de dos hijos, que quedan huérfanos de madre y padre (el padre en prisión y la madre muerta).  Proteger el derecho a la vida, que es el derecho humano principal, no puede constituir un fuero ni un privilegio, sino más bien el deber principal del Estado.

La tipificación del femicidio se debe ver como una acción positiva en busca de la equidad, con miras a un cambio en los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres basados en ideas de inferioridad o superioridad de uno de los sexos o en estereotipos.

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