EL AMICUS CURIAE
Por: Haydée Méndez Illueca
Los
amicus curiae son memoriales ante
órganos judiciales nacionales o internacionales que aportan argumentos a favor
de una posición. No son neutrales.
Aunque
en Panamá resulte novedoso el concepto de Amicus
Curiae o “Amigo de la Corte”, a nivel regional ha sido reconocido como un
provechoso instrumento destinado a permitir la participación ciudadana en la
administración de justicia. Tuvo su
origen en el derecho romano y fue incorporada paulatinamente a la práctica
judicial en los países de tradición anglosajona. La figura del amicus se ha extendido desde esta tradición anglosajona y la
costumbre internacional es que presentaciones de este tipo se hagan ante la
Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea de
Derechos Humanos.
Se
trata de un individuo, institución (como por ejemplo, el Instituto Nacional de
la Mujer) u ONG que no es ni llega a ser parte en el litigio, pero tiene un
conocimiento e interés fuerte en la materia que se está tratando y quiere
ofrecer información al magistrado encargado de resolverlo. En determinados supuestos el Tribunal se
encuentra facultado para pedir a organismos del Estado que se hagan presente en
el litigio mediante un alegado de amicus curiae. Se lo considera un medio procesal apropiado
para suministrar al juez la mayor cantidad de informes posibles para que éste
pueda dictar sentencias acordes a la situación que se está tratando, cuando
aborda materias que escapan a su competencia, tiene dudas, se encuentra
desorientado o no ha visto o no recuerda un precedente en ese momento.
El
objetivo de esta figura procesal es asistir al tribunal, proporcionándole una
opinión fundada o una información relevante que pudiera escapar a la
consideración de aquél y colaborar así para decidir con acierto un caso
complejo. Sin embargo, en la práctica
actual la figura del amicus curiae no produce efecto vinculante para el
tribunal, pero trata de apoyar la causa de uno de los litigantes, por lo
que en el escrito donde se presenta se debe identificar a la parte que apoyará
en el juicio. La intervención se traduce
en la presentación de escritos ante los tribunales, lo que permite la
intervención de personas o de ONG en causas donde se encuentren comprometidos los
derechos humanos. Ha habido un cambio
relevante en la posición del “amicus”, que dejó que en cierta forma de ser un
“amigo del tribunal” y se transformó en patrocinador de un interés determinado,
por lo que actualmente no se le pide neutralidad. Necesita el consentimiento de las partes
litigantes y del tribunal. Incluso puede
presentarse a pedido del mismo tribunal y puede ser presentado en cualquier
etapa del proceso antes de que el tribunal emita sentencia.
Se
ha transformado en una práctica muy usual.
Las organizaciones especializadas en el tema de los derechos de las
mujeres que se debaten en procesos judiciales en el sistema de protección de
derechos humanos en el continente americano se han presentado como amigos del
tribunal, presentando escritos que puedan aportar elementos relevantes para la
causa. Es una forma de promover
jurisprudencia con perspectiva de género (casi inexistente en nuestro país), ya
que las ONG que hagan presentaciones de este tipo se basarían en los convenios
internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
Los
tribunales panameños no tienen experiencia en materia de representación de
intereses generales o grupales. No
obstante, la práctica ha aclarado que la imagen del Amicus Curiae es un apreciable instrumento para coadyuvar a la tan
buscada democratización de la justicia.
Dicha figura encuentra su fundamento en el preámbulo de la Constitución
Política de la República de Panamá, entendida como valor no sólo individual
sino también colectivo, al promover la justicia social, la dignidad humana, el
bienestar general y la integración regional y en lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 17 y en el artículo 37:
“Artículo 17: (…)Los derechos y garantías que consagra esta Constitución deben considerare como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.”
“Artículo 37:
Toda persona puede
emitir libremente su pensamiento de palabra por escrito o por cualquier otro
medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades
legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la
honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.”
Adicionalmente
esta figura encuentra sustento en el Sistema Interamericano, al cual el
artículo 4 de la Constitución Política ha asignado jerarquía constitucional,
pues ha sido objeto de regulación en el Reglamento de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en su artículo 62.3 y ha sido expresamente autorizada por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en los artículos 44
y 48 de la Convención Americana. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo 34, párrafo 1, le
confiere la facultad de oír a cualquier persona u organización que pueda
aportar elementos de juicio que se consideren de utilidad para la decisión que
deba adoptar. Organizaciones
multilaterales como la Organización Mundial del Comercio y la Convención de los
Derechos del Niño también receptan esta figura.
Hay innumerables amicus curiae presentados por CEJIL ante diversos
organismos internacionales, como la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y la Cámara Federal en lo criminal y
Correccional de la Capital Federal Argentina.
El
Amicus Curiae debe ser valorado por quienes persiguen la defensa de los
derechos de la colectividad y consecuentemente, no será tan bienvenido por
quienes persiguen los privilegios.
En
conclusión:
·
La
utilización del amicus curiae constituye una práctica generalizada en el
derecho internacional.
·
Su
importancia en la administración de justicia ha sido reconocida por el derecho
internacional de los derechos humanos, que lo ha consagrado legislativamente en
numerosos instrumentos internacionales.
·
El
derecho interno de varios Estados reconoce expresamente este instituto.
·
La
jurisprudencia internacional de los organismos de derechos humanos y los
tribunales locales han reconocido su utilidad y valor jurídico.
·
Actualmente
en Panamá no existe una legislación nacional que reconozca el instituto y la
incertidumbre de su aceptación es un desincentivo para su utilización. Esta situación mina la participación en casos
de derechos humanos de las mujeres.
·
El
Amicus Curiae colabora con la judicatura, pues le proporciona información
relevante e ilumina en temas que atañen al interés público.
·
El
Amicus Curiae no es parte ni representa amenaza en los tiempos naturales
procesales.
·
El
Amicus Curiae facilita la participación de los interesados en temas donde su
experiencia puede ser de gran utilidad para el tribunal. Es un medio más que instrumenta la democracia
participativa.
·
Fortalece
las instituciones facilitando la transparencia en los procesos y dándole al
tribunal más sensibilidad sobre el interés que la ciudadanía puede tener sobre
el tema de los derechos humanos de las mujeres.
·
Sirve
como mecanismo que canaliza el ejercicio de otros derechos humanos con
jerarquía constitucional, como el derecho a dar y recibir información, libertad
de expresión y otros.
DERECHO COMPARADO
Costa Rica, en el Reglamento
Interno del Tribunal Supremo, en su regla 43, reza: Comparecencia como Amicus
Curiae. “El Tribunal, motu propio o a solicitud de cualquier parte interesada,
podrá invitar o autorizar su comparecencia como en cualquier caso que se
ventile ante sí. A menos que el Tribunal
ordenare otra cosa, la petición deberá ser presentada por lo menos diez (10)
días antes de ser sometido el asunto para su decisión.”
Argentina, en su legislación
vigente contempla la figura del amicus curiae y del asistente oficioso, que
poseen similares características. La ley
de procedimientos ante el tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos
aires dice: AMICUS CURIAE. “Cualquier persona puede presentarse en el
proceso en calidad de asistente oficioso, hasta diez (10) días antes de la
fecha de celebración de la audiencia.
(…) Su participación se limita a expresar una opinión fundamentada sobre
el tema en debate. El asistente oficioso
no reviste calidad de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales
que corresponden a éstas. Las opiniones
o sugerencias del asistente oficioso tienen por objeto ilustrar al tribunal y
no tienen ningún efecto vinculante con relación a éste. Su actuación no devengará honorarios
judiciales. Todas las resoluciones del
tribunal son irrecurribles para el asistente oficioso. Agregada la presentación, el Tribunal
Superior, si lo considera pertinente, puede citar al asistente oficioso a fin
de que exponga su opinión en el acto de la audiencia.”
Sudáfrica: En el reglamento de
la Corte Constitucional, en su apartado V, 10, se regula la presentación de los
amicus curiae.
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