martes, 13 de agosto de 2013

EL POCO CONOCIDO AMICUS CURIAE


EL AMICUS CURIAE

Por:  Haydée Méndez Illueca

Los amicus curiae son memoriales ante órganos judiciales nacionales o internacionales que aportan argumentos a favor de una posición.  No son neutrales.

Aunque en Panamá resulte novedoso el concepto de Amicus Curiae o “Amigo de la Corte”, a nivel regional ha sido reconocido como un provechoso instrumento destinado a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia.  Tuvo su origen en el derecho romano y fue incorporada paulatinamente a la práctica judicial en los países de tradición anglosajona.  La figura del amicus se ha extendido desde esta tradición anglosajona y la costumbre internacional es que presentaciones de este tipo se hagan ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos.

Se trata de un individuo, institución (como por ejemplo, el Instituto Nacional de la Mujer) u ONG que no es ni llega a ser parte en el litigio, pero tiene un conocimiento e interés fuerte en la materia que se está tratando y quiere ofrecer información al magistrado encargado de resolverlo.  En determinados supuestos el Tribunal se encuentra facultado para pedir a organismos del Estado que se hagan presente en el litigio mediante un alegado de amicus curiae.  Se lo considera un medio procesal apropiado para suministrar al juez la mayor cantidad de informes posibles para que éste pueda dictar sentencias acordes a la situación que se está tratando, cuando aborda materias que escapan a su competencia, tiene dudas, se encuentra desorientado o no ha visto o no recuerda un precedente en ese momento.

El objetivo de esta figura procesal es asistir al tribunal, proporcionándole una opinión fundada o una información relevante que pudiera escapar a la consideración de aquél y colaborar así para decidir con acierto un caso complejo.  Sin embargo, en la práctica actual la figura del amicus curiae no produce efecto vinculante para el tribunal, pero trata de apoyar la causa de uno de los litigantes, por lo que en el escrito donde se presenta se debe identificar a la parte que apoyará en el juicio.  La intervención se traduce en la presentación de escritos ante los tribunales, lo que permite la intervención de personas o de ONG en causas donde se encuentren comprometidos los derechos humanos.  Ha habido un cambio relevante en la posición del “amicus”, que dejó que en cierta forma de ser un “amigo del tribunal” y se transformó en patrocinador de un interés determinado, por lo que actualmente no se le pide neutralidad.  Necesita el consentimiento de las partes litigantes y del tribunal.  Incluso puede presentarse a pedido del mismo tribunal y puede ser presentado en cualquier etapa del proceso antes de que el tribunal emita sentencia.

Se ha transformado en una práctica muy usual.  Las organizaciones especializadas en el tema de los derechos de las mujeres que se debaten en procesos judiciales en el sistema de protección de derechos humanos en el continente americano se han presentado como amigos del tribunal, presentando escritos que puedan aportar elementos relevantes para la causa.  Es una forma de promover jurisprudencia con perspectiva de género (casi inexistente en nuestro país), ya que las ONG que hagan presentaciones de este tipo se basarían en los convenios internacionales de protección de los derechos de las mujeres.

Los tribunales panameños no tienen experiencia en materia de representación de intereses generales o grupales.  No obstante, la práctica ha aclarado que la imagen del Amicus Curiae es un apreciable instrumento para coadyuvar a la tan buscada democratización de la justicia.  Dicha figura encuentra su fundamento en el preámbulo de la Constitución Política de la República de Panamá, entendida como valor no sólo individual sino también colectivo, al promover la justicia social, la dignidad humana, el bienestar general y la integración regional y en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 y en el artículo 37:
Artículo 17: (…)
Los derechos y garantías que consagra esta Constitución deben considerare como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.”

Artículo 37:
Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.”

Adicionalmente esta figura encuentra sustento en el Sistema Interamericano, al cual el artículo 4 de la Constitución Política ha asignado jerarquía constitucional, pues ha sido objeto de regulación en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 62.3 y ha sido expresamente autorizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en los artículos 44 y 48 de la Convención Americana.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo 34, párrafo 1, le confiere la facultad de oír a cualquier persona u organización que pueda aportar elementos de juicio que se consideren de utilidad para la decisión que deba adoptar.  Organizaciones multilaterales como la Organización Mundial del Comercio y la Convención de los Derechos del Niño también receptan esta figura.  Hay innumerables amicus curiae presentados por CEJIL ante diversos organismos internacionales, como la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Cámara Federal en lo criminal y Correccional de la Capital Federal Argentina.

El Amicus Curiae debe ser valorado por quienes persiguen la defensa de los derechos de la colectividad y consecuentemente, no será tan bienvenido por quienes persiguen los privilegios.

En conclusión:

·         La utilización del amicus curiae constituye una práctica generalizada en el derecho internacional.

·         Su importancia en la administración de justicia ha sido reconocida por el derecho internacional de los derechos humanos, que lo ha consagrado legislativamente en numerosos instrumentos internacionales.

·         El derecho interno de varios Estados reconoce expresamente este instituto.

·         La jurisprudencia internacional de los organismos de derechos humanos y los tribunales locales han reconocido su utilidad y valor jurídico.

·         Actualmente en Panamá no existe una legislación nacional que reconozca el instituto y la incertidumbre de su aceptación es un desincentivo para su utilización.  Esta situación mina la participación en casos de derechos humanos de las mujeres.

·         El Amicus Curiae colabora con la judicatura, pues le proporciona información relevante e ilumina en temas que atañen al interés público.

·         El Amicus Curiae no es parte ni representa amenaza en los tiempos naturales procesales.

·         El Amicus Curiae facilita la participación de los interesados en temas donde su experiencia puede ser de gran utilidad para el tribunal.  Es un medio más que instrumenta la democracia participativa.

·         Fortalece las instituciones facilitando la transparencia en los procesos y dándole al tribunal más sensibilidad sobre el interés que la ciudadanía puede tener sobre el tema de los derechos humanos de las mujeres.

·         Sirve como mecanismo que canaliza el ejercicio de otros derechos humanos con jerarquía constitucional, como el derecho a dar y recibir información, libertad de expresión y otros.

DERECHO COMPARADO

Costa Rica, en el Reglamento Interno del Tribunal Supremo, en su regla 43, reza: Comparecencia como Amicus Curiae.  “El Tribunal, motu propio o a solicitud de cualquier parte interesada, podrá invitar o autorizar su comparecencia como en cualquier caso que se ventile ante sí.  A menos que el Tribunal ordenare otra cosa, la petición deberá ser presentada por lo menos diez (10) días antes de ser sometido el asunto para su decisión.”

Argentina, en su legislación vigente contempla la figura del amicus curiae y del asistente oficioso, que poseen similares características.  La ley de procedimientos ante el tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos aires dice: AMICUS CURIAE.  “Cualquier persona puede presentarse en el proceso en calidad de asistente oficioso, hasta diez (10) días antes de la fecha de celebración de la audiencia.  (…) Su participación se limita a expresar una opinión fundamentada sobre el tema en debate.  El asistente oficioso no reviste calidad de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas.  Las opiniones o sugerencias del asistente oficioso tienen por objeto ilustrar al tribunal y no tienen ningún efecto vinculante con relación a éste.  Su actuación no devengará honorarios judiciales.  Todas las resoluciones del tribunal son irrecurribles para el asistente oficioso.  Agregada la presentación, el Tribunal Superior, si lo considera pertinente, puede citar al asistente oficioso a fin de que exponga su opinión en el acto de la audiencia.

Sudáfrica: En el reglamento de la Corte Constitucional, en su apartado V, 10, se regula la presentación de los amicus curiae.

No hay comentarios:

Publicar un comentario