martes, 24 de febrero de 2015

CARTA ABIERTA A LOS DETRACTORES DE LA LEY DE HOSTIGAMIENTO

He quedado sumamente sorprendida por la redacción de la noticia aparecida en La Prensa del 22 de febrero de 2015, titulada “Proponen despidos y multas por lanzar piropos” con referencia a la ley de hostigamiento presentada por la Honorable Diputada Ana Matilde Gómez.  Quiero que sepan que la ley no es un invento ni una idea “descabellada” de la diputada Gómez, sino un anhelo de la sociedad civil y las organizaciones de mujeres organizadas de Panamá desde hace tiempo, para que nuestro país se ponga a tono con nuestra Constitución y con el Derecho Internacional y los compromisos adquiridos al ratificar varios convenios de Derechos Humanos.

Un periodista de experiencia debe saber que el deber de los medios de comunicación es informar y no desinformar, sobre todo cuando se trata de una ley que involucra el Derecho Humano a vivir una vida libre de violencia, el Derecho más importante después del Derecho a la Vida.

La redacción de esta noticia me indica sin lugar a dudas que no se han tomado la molestia de leer la propuesta de ley, porque estoy segura de que si lo hubieran hecho, no la hubieran trivializado de esa forma ni la hubieran denominado “la ley del piropo”.  Ojalá su lectura los convierta en defensores de la misma y los inspire a redactar una noticia a su favor.

Lo más importante y novedoso (para Panamá) de esta ley no tiene nada que ver con los piropos, sino que sensibiliza y pone al descubierto el hostigamiento de niños, niñas y adolescentes de ambos sexos en las escuelas.  La ley protege y capacita en contra de esta y otras formas de violencia contra ambos sexos.  No se trata de mujeres, sino de personas.  El famoso bullying, como se le llama en inglés, consiste en amenazas, intimidación, humillaciones, burlas, maltrato físico y discriminación de uno o un grupo de estudiantes contra un estudiante discapacitado, obeso, perteneciente a una minoría o simplemente por capricho, que en algunos casos extremos lo puede llevar hasta el suicidio o el abandono escolar.  Como mínimo, le causa traumas psicológicos que afectan sus notas.  Debe ser deber de los docentes identificar esta conducta y sancionarla, porque crea un entorno intimidatorio que impide el desarrollo del niño o la niña y crea un ambiente hostil dentro del centro educativo.  Estoy segura que nadie quiere que esto le suceda a un hijo o hija; sin embargo, esta conducta es más común de lo que se cree y muchas veces los padres no nos enteramos de lo que está sucediendo porque al estudiante se le amenaza para que guarde silencio o se avergüenza de divulgarlo.  Este mismo hostigamiento o acoso moral también sucede en los sitios de trabajo y consiste en la explotación, la negativa a darle a la víctima las mismas oportunidades de empleo, no aplicar los mismos criterios de selección, descalificación del trabajo realizado, etc., y es sufrido por más personas de lo que uno se imagina.

Lo que no se nombra sólo existe a medias.  El acoso sexual, mientras no se identificó como tal a nivel internacional, no se convirtió en un delito tipificado en nuestro Código Penal.  A la violencia doméstica y al femicidio no se les había dado nombre – ahora lo tienen y son sancionados con prisión.  Esta ley le ha dado nombre al hostigamiento educativo y laboral (no sexual) y lo sanciona como una falta.  No es una ley penal; no sanciona ninguna de estas conductas con pena de prisión.  Pero las nombra, las identifica y obliga a capacitar y sensibilizar, en un esfuerzo por cambiar el paradigma mental de la sociedad en este sentido.

La ley también aborda el favoritismo en el ámbito educativo y laboral, donde las víctimas no reciben el reconocimiento debido porque el profesor o superior jerárquico tiene favoritismo hacia una persona; así como el acecho, que puede llegar a un femicidio y que como mínimo daña la tranquilidad de las personas, de ambos sexos.  La ley manda a capacitar en los sitios de trabajo y en las escuelas contra el racismo y el sexismo, también definidos en la ley, que son una manifestación de violencia contra personas de razas que equivocadamente se consideran inferiores y contra personas de uno u otro sexo.

Como se puede ver, la ley no menciona el piropo por ningún lado, por lo que esta ley no merece llamarse la ley del piropo.  El acoso callejero consiste en tocarle los glúteos, senos o partes íntimas a las mujeres en los medios de transporte o en aglomeraciones.  Estoy segura de que a ningún hombre le gustaría que le hicieran eso a su novia o esposa.  A esta conducta debe dársele un nombre, para que exista y la sociedad esté consciente de que es una forma de violencia, no una cosa que tiene que ser soportada por las mujeres.  Otra forma de acoso callejero, que no tiene ni remotamente nada que ver con un piropo, consiste en los gritos, vulgaridades y groserías que tenemos muchas veces que soportar las mujeres cuando pasamos por un grupo de hombres, sean obreros de una construcción o simplemente parados en una esquina.  Estoy consciente de que esta conducta es la más difícil de probar y de sancionar, pero si hay tocamientos en un bus, la mujer debe sentirse con derecho a decírselo al conductor para que lo baje del bus, o si hay un policía cerca, pedirle que le llame la atención; si es un grupo de obreros, se puede acudir al capataz; si es algo recurrente en un sitio en particular, se puede acudir al corregidor.  Pero hay que nombrarlo, para que exista.

En cuanto al acoso sexual, ya existe como un delito, como he mencionado.  La ley en comento lo que hace es que obliga a capacitar, asesorar y orientar a las víctimas y establecer políticas internas adecuadas para presentar quejas e investigar debidamente este delito, para que su tipificación no sea letra muerta.

¿Cómo se aborda este tema en otros países?  En Panamá estamos atrasados ya.  Leyes similares existen en Argentina, Chile, Puerto Rico, Perú, y cinco estados de México:  Puebla, Veracruz, Tamaulipas, Nayarit y Distrito Federal.  En Chile incluso hay un Observatorio Contra el Acoso Callejero, que ayuda a visibilizarlo y a aprender de las experiencias de otros.  Consideran las chilenas que “los asuntos de género no son sólo de un género” y que en la calle hay que mantenerse siempre alerta, y “preparar tu reacción para un próximo ataque”.  En México sólo en 2012 hubo 5,190 casos de suicidio relacionados con el acoso escolar.  En La Paz hay una Ley Municipal que expulsa del colegio al agresor.

Espero que les quede claro, Señores Periodistas, que esta ley no es una ley contra los piropos, sino una ley contra las violencias que no han sido nombradas ni identificadas debidamente y que sufren muchas personas de ambos sexos en su diario vivir, incluyendo a menores de edad, con el objetivo de que no pasen desapercibidas.

Haydée Méndez Illueca, Ph.D.

Abogada Especialista en Género y Derecho Penal

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