Por:
Haydée Méndez Illueca
Abogada
El
Ministerio de Educación del Perú y la UNESCO han presentado conjuntamente un
documento sobre Educación Sexual Integral, que vale la pena resumir aquí, en
vista de que es el tema del momento en Panamá.
Ojalá hubiésemos tenido en el gobierno pasado un Ministerio de Educación
que tuviera tan clara su función en la educación y la prevención de las
infecciones de transmisión sexual, de los embarazos precoces y de los abortos
inseguros, como el Ministerio de este país amigo.
Lo
más importante que debemos tener claro es que la educación sexual integral no
sólo forma parte de los Derechos Humanos, sino que es un contenido esencial
del derecho a la educación. Y que la
legislación nacional e internacional no operan como campos separados, sino que
las normas internacionales son de obligatorio cumplimiento, tanto por el Estado
como por la ciudadanía. Por eso, su
omisión es incumplimiento de las obligaciones estatales de respetar, proteger y
cumplir el derecho a la educación.
Siguiendo
esta línea, nuestra Constitución señala que la educación “se basa en la
ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus
resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al
igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad
cultural y política”, y está abierta “a todos los alumnos, sin distinción de
raza, posición social, ideas políticas, religión o naturaleza de la unión de
sus progenitores o guardadores”. Es
función esencial del Estado “velar por la salud de la población” y el
individuo, como parte de la comunidad, “tiene derecho a la promoción,
protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la
obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental
y social.” La ley 4 de 1999 desarrolla
la Constitución en los numerales 8, 12 y 14 de su artículo 13, cuando establece
que “La política pública que el Estado desarrollará para promover la igualdad
de oportunidades en materia de salud, contempla: “8. Promover la enseñanza de
la sexualidad y reproducción, como medio preventivo para garantizar una buena
salud sexual y reproductiva”; “12. Impulsar programas de prevención del
embarazo en la adolescencia.” y “14. Desarrollar programas para atender el programa
de los abortos despenalizados por el Código Penal.”
La
educación integral en sexualidad no es, pues, nada nuevo ni la negación de la
patria potestad de los padres. Al
contrario, se requiere que los padres y madres de familia se comprometan con la
educación sexual integral de sus hijos e hijas.
Para ello se necesita la capacitación tanto de los padres y madres, como
de un personal docente adecuadamente formado y capacitado para impartirla. Y en esta misma línea, la Ley 4 de 1999
señala en su artículo 17, numeral 2, que “la política pública que promoverá el
Estado panameño en materia de educación y cultura, para la igualdad de las
oportunidades de la mujer, comprende: Capacitar a los docentes en el componente
género, para que se aplique en todo proceso de enseñanza aprendizaje en los
distintos niveles del sistema educativo.”
La
educación integral en sexualidad está contemplada como un derecho humano en la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en
la Ley 4 de 1999, de Igualdad de Oportunidades. En cuanto a la educación integral en
sexualidad como de obligatoria inclusión en el currículo de todos los niveles
educativos oficiales y particulares de la República de Panamá, ya está
contemplada en los artículos 16, 17, 21 y 22 de la Ley 4 de 1999 de Igualdad de
Oportunidades y en el artículo 96 del Decreto Ejecutivo 53 de 2002, que la
reglamenta, además del artículo 27 de la Ley 82 de 2013 contra la violencia y
el femicidio, que enumera las obligaciones del Ministerio de Salud.
La
educación sexual es fundamental para reducir el embarazo en la adolescencia, el
aborto inseguro y prevenir la violencia sexual, las ITS (infecciones de
transmisión sexual), el VIH y el SIDA.
Es importante para salvaguardar el ejercicio de otros derechos, como el
derecho a la vida, a la integridad, al libre desarrollo de la personalidad, a
la salud, a la supervivencia, al desarrollo, a la libertad y seguridad
personales, a la igualdad y a la no discriminación, entre otros.
Como
la educación debe estar dirigida a promover el desarrollo integral de la
persona humana, la omisión de la sexualidad, que es un derecho humano y una
obligación estatal, constituiría un incumplimiento de las obligaciones
estatales de respetar, proteger y cumplir el derecho a la educación, dentro y
fuera de la escuela. Las familias y los
medios de comunicación son los agentes que más influyen en la formación de
niños, niñas y adolescentes. Aunque
algunos piensan que hay oposición de los padres y madres de familia a la
educación sexual integral en las escuelas, un número importante de estudios
realizados tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo y en
distintas encuestas de opinión elaboradas en el Perú demuestran que son
ellos/as los que más la promueven y la demandan. Para que la educación sea eficaz, debe
comprometer a los padres y madres de familia, así como a los medios de
comunicación y fomentar su participación en el proceso educativo de niños, niñas
y adolescentes.
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