martes, 16 de septiembre de 2014

EDUCACIÓN SEXUAL Y DERECHOS HUMANOS

Por: Haydée Méndez Illueca
Abogada

El Ministerio de Educación del Perú y la UNESCO han presentado conjuntamente un documento sobre Educación Sexual Integral, que vale la pena resumir aquí, en vista de que es el tema del momento en Panamá.  Ojalá hubiésemos tenido en el gobierno pasado un Ministerio de Educación que tuviera tan clara su función en la educación y la prevención de las infecciones de transmisión sexual, de los embarazos precoces y de los abortos inseguros, como el Ministerio de este país amigo.

Lo más importante que debemos tener claro es que la educación sexual integral no sólo forma parte de los Derechos Humanos, sino que es un contenido esencial del derecho a la educación.  Y que la legislación nacional e internacional no operan como campos separados, sino que las normas internacionales son de obligatorio cumplimiento, tanto por el Estado como por la ciudadanía.  Por eso, su omisión es incumplimiento de las obligaciones estatales de respetar, proteger y cumplir el derecho a la educación.

Siguiendo esta línea, nuestra Constitución señala que la educación “se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política”, y está abierta “a todos los alumnos, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión o naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores”.  Es función esencial del Estado “velar por la salud de la población” y el individuo, como parte de la comunidad, “tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.”  La ley 4 de 1999 desarrolla la Constitución en los numerales 8, 12 y 14 de su artículo 13, cuando establece que “La política pública que el Estado desarrollará para promover la igualdad de oportunidades en materia de salud, contempla: “8. Promover la enseñanza de la sexualidad y reproducción, como medio preventivo para garantizar una buena salud sexual y reproductiva”; “12. Impulsar programas de prevención del embarazo en la adolescencia.” y “14. Desarrollar programas para atender el programa de los abortos despenalizados por el Código Penal.” 

La educación integral en sexualidad no es, pues, nada nuevo ni la negación de la patria potestad de los padres.  Al contrario, se requiere que los padres y madres de familia se comprometan con la educación sexual integral de sus hijos e hijas.  Para ello se necesita la capacitación tanto de los padres y madres, como de un personal docente adecuadamente formado y capacitado para impartirla.  Y en esta misma línea, la Ley 4 de 1999 señala en su artículo 17, numeral 2, que “la política pública que promoverá el Estado panameño en materia de educación y cultura, para la igualdad de las oportunidades de la mujer, comprende: Capacitar a los docentes en el componente género, para que se aplique en todo proceso de enseñanza aprendizaje en los distintos niveles del sistema educativo.” 

La educación integral en sexualidad está contemplada como un derecho humano en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en la Ley 4 de 1999, de Igualdad de Oportunidades.  En cuanto a la educación integral en sexualidad como de obligatoria inclusión en el currículo de todos los niveles educativos oficiales y particulares de la República de Panamá, ya está contemplada en los artículos 16, 17, 21 y 22 de la Ley 4 de 1999 de Igualdad de Oportunidades y en el artículo 96 del Decreto Ejecutivo 53 de 2002, que la reglamenta, además del artículo 27 de la Ley 82 de 2013 contra la violencia y el femicidio, que enumera las obligaciones del Ministerio de Salud.

La educación sexual es fundamental para reducir el embarazo en la adolescencia, el aborto inseguro y prevenir la violencia sexual, las ITS (infecciones de transmisión sexual), el VIH y el SIDA.  Es importante para salvaguardar el ejercicio de otros derechos, como el derecho a la vida, a la integridad, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la supervivencia, al desarrollo, a la libertad y seguridad personales, a la igualdad y a la no discriminación, entre otros.


Como la educación debe estar dirigida a promover el desarrollo integral de la persona humana, la omisión de la sexualidad, que es un derecho humano y una obligación estatal, constituiría un incumplimiento de las obligaciones estatales de respetar, proteger y cumplir el derecho a la educación, dentro y fuera de la escuela.  Las familias y los medios de comunicación son los agentes que más influyen en la formación de niños, niñas y adolescentes.  Aunque algunos piensan que hay oposición de los padres y madres de familia a la educación sexual integral en las escuelas, un número importante de estudios realizados tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo y en distintas encuestas de opinión elaboradas en el Perú demuestran que son ellos/as los que más la promueven y la demandan.  Para que la educación sea eficaz, debe comprometer a los padres y madres de familia, así como a los medios de comunicación y fomentar su participación en el proceso educativo de niños, niñas y adolescentes.

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