Haydée
Méndez Illueca
Abogada
En
medio de todo el alboroto sobre el Proyecto 61, que no es más que la repetición
de disposiciones ya contenidas en muchas leyes promulgadas después que se
redactó el primer anteproyecto sobre el tema, a muchos se les ha escapado que
tiene dos artículos al final que son inconstitucionales.
No
quiero pensar que se quiso meter un gazapo intencionalmente, sino más bien que
se debe a la falta de conocimiento sobre el tema. No obstante, supe que los diputados habían
comentado que esos dos artículos “los iban a sacar en el segundo debate”, y eso
sí que no me lo creo. Me refiero a los
artículos 17 y 18 del Texto Único del Proyecto de Ley 61.
El 25 de noviembre de
2015 presenté un Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad contra el
artículo 3 y el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 7 de 2013, “Que establece el
marco regulatorio para la esterilización femenina”, que todavía no ha sido
fallado por la Corte Suprema de Justicia.
El diputado que presentó el proyecto de ley tiene copia del recurso de
inconstitucionalidad y se le explicó detalladamente por qué dos artículos de la
ley eran inconstitucionales, pero procedió de todas maneras a insertar
modificaciones a la ley en el Proyecto 61, sin esperar el dictamen de la Corte
Suprema.
El artículo 3 de la
ley de esterilización establece que las mujeres tienen que ser mayores de
veintitrés años de edad y tener como mínimo dos hijos para poder solicitar la
esterilización, mientras que los hombres sólo tienen que solicitarla. Esto es maternidad
forzada. Si se prohíbe la
esterilización forzada, ¿Por qué se establece la maternidad forzada? El Proyecto 61 modifica el artículo 3, pero
en vez de mejorarlo, lo empeora. Ahora
no se conforma con violentar los derechos fundamentales de las mujeres, sino
que también se los viola a los hombres y establece la paternidad forzada. Tal como
establece la misma ley de esterilización en su artículo primero, “la
esterilización es un derecho personalísimo y voluntario de la mujer”; y por
ende, también del hombre.
Como no
existe una ley que prohíba la esterilización, las mujeres con suficientes
recursos económicos pueden esterilizarse sin cumplir con ninguno de los
requisitos establecidos, mientras que aquellas que no cuenten con los recursos
necesarios se ven imposibilitadas de esterilizarse, lo que agrava aún más su
situación económica.
La práctica de la
esterilización no debe ser gratuita en todos los casos, sino sólo para las
personas que carezcan de recursos económicos, de acuerdo con el numeral 5 del
Artículo 110 de la Constitución Política.
De lo contrario, se impondría una carga insostenible a todos los centros
hospitalarios públicos del país.
Insisto en que, a
partir de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres de enero de
1999, se han promulgado por lo menos doce leyes a favor de la mujer, la mayoría
de las cuales contienen disposiciones que obligan a la educación sexual en los
planteles educativos a todos los niveles.
La educación sexual ya es obligatoria desde hace muchos años, por lo que
el Proyecto de Ley 61 es innecesario. La
intención era reunir las disposiciones en una sola ley para facilitar su
aplicación, pero la marejada fundamentalista no lo ha permitido.
Olvidémonos, pues, de
este proyecto y cumplamos con las demás leyes que obligan a educar
integralmente en sexualidad. La
educación sexual no va a eliminar del todo las infecciones de transmisión
sexual ni los embarazos precoces, pero sí va a contribuir enormemente a su
reducción. La educación es un arma para
defenderse en la vida; pretender lanzar a nuestros jóvenes a la vida
desarmados, es una crueldad.
Los que se oponen al
proyecto han inventado cualquier número de mentiras sobre el mismo y han
querido satanizar el término “género”, como si fuera la primera vez que se
utiliza en una ley, cuando en todas las leyes promulgadas en Panamá de 1981 a
la fecha, el término género aparece 127 veces.
No es, pues un término novedoso que se ha inventado sólo para el
Proyecto de Ley 61. Es un término
aceptado internacionalmente que se define en varias leyes, como la Ley 6 de
2000 que establece el uso obligatorio
del lenguaje, contenido e ilustraciones con perspectiva de género en las obras
y textos escolares (donde aparece 15 veces y se define), hasta la Ley 82 de 2013 contra la violencia y el femicidio (donde
aparece 8 veces).
En
su desesperación por sustentar en alguna forma su posición, quienes se oponen
al proyecto han relacionado el homosexualismo, la masturbación, el aborto, el
bestialismo y hasta fallos de tribunales extranjeros, con la educación integral
en sexualidad en las escuelas panameñas, creando así un clima de odio y miedo
entre la población.
Usar
la ignorancia de otros para tener poder y dinero es el peor “pecado” que pueden
cometer los “príncipes” de cualquier iglesia.
Adicionalmente, los diputados estarán pagando un costo político por su
insistencia. Por todo esto, mi opinión
es que debemos olvidarnos de este proyecto de ley y simplemente cumplir con las
leyes existentes, que son más que suficientes para tomar acción contra el
problema de salud pública que tenemos entre manos.
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