miércoles, 20 de julio de 2016

LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY 61

Haydée Méndez Illueca
Abogada

En medio de todo el alboroto sobre el Proyecto 61, que no es más que la repetición de disposiciones ya contenidas en muchas leyes promulgadas después que se redactó el primer anteproyecto sobre el tema, a muchos se les ha escapado que tiene dos artículos al final que son inconstitucionales.

No quiero pensar que se quiso meter un gazapo intencionalmente, sino más bien que se debe a la falta de conocimiento sobre el tema.  No obstante, supe que los diputados habían comentado que esos dos artículos “los iban a sacar en el segundo debate”, y eso sí que no me lo creo.  Me refiero a los artículos 17 y 18 del Texto Único del Proyecto de Ley 61.

El 25 de noviembre de 2015 presenté un Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad contra el artículo 3 y el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 7 de 2013, “Que establece el marco regulatorio para la esterilización femenina”, que todavía no ha sido fallado por la Corte Suprema de Justicia.  El diputado que presentó el proyecto de ley tiene copia del recurso de inconstitucionalidad y se le explicó detalladamente por qué dos artículos de la ley eran inconstitucionales, pero procedió de todas maneras a insertar modificaciones a la ley en el Proyecto 61, sin esperar el dictamen de la Corte Suprema.
El artículo 3 de la ley de esterilización establece que las mujeres tienen que ser mayores de veintitrés años de edad y tener como mínimo dos hijos para poder solicitar la esterilización, mientras que los hombres sólo tienen que solicitarla.  Esto es maternidad forzada.  Si se prohíbe la esterilización forzada, ¿Por qué se establece la maternidad forzada?  El Proyecto 61 modifica el artículo 3, pero en vez de mejorarlo, lo empeora.  Ahora no se conforma con violentar los derechos fundamentales de las mujeres, sino que también se los viola a los hombres y establece la paternidad forzada.  Tal como establece la misma ley de esterilización en su artículo primero, “la esterilización es un derecho personalísimo y voluntario de la mujer”; y por ende, también del hombre.
Como no existe una ley que prohíba la esterilización, las mujeres con suficientes recursos económicos pueden esterilizarse sin cumplir con ninguno de los requisitos establecidos, mientras que aquellas que no cuenten con los recursos necesarios se ven imposibilitadas de esterilizarse, lo que agrava aún más su situación económica.
La práctica de la esterilización no debe ser gratuita en todos los casos, sino sólo para las personas que carezcan de recursos económicos, de acuerdo con el numeral 5 del Artículo 110 de la Constitución Política.  De lo contrario, se impondría una carga insostenible a todos los centros hospitalarios públicos del país.
Insisto en que, a partir de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres de enero de 1999, se han promulgado por lo menos doce leyes a favor de la mujer, la mayoría de las cuales contienen disposiciones que obligan a la educación sexual en los planteles educativos a todos los niveles.  La educación sexual ya es obligatoria desde hace muchos años, por lo que el Proyecto de Ley 61 es innecesario.  La intención era reunir las disposiciones en una sola ley para facilitar su aplicación, pero la marejada fundamentalista no lo ha permitido. 
Olvidémonos, pues, de este proyecto y cumplamos con las demás leyes que obligan a educar integralmente en sexualidad.  La educación sexual no va a eliminar del todo las infecciones de transmisión sexual ni los embarazos precoces, pero sí va a contribuir enormemente a su reducción.  La educación es un arma para defenderse en la vida; pretender lanzar a nuestros jóvenes a la vida desarmados, es una crueldad.
Los que se oponen al proyecto han inventado cualquier número de mentiras sobre el mismo y han querido satanizar el término “género”, como si fuera la primera vez que se utiliza en una ley, cuando en todas las leyes promulgadas en Panamá de 1981 a la fecha, el término género aparece 127 veces.  No es, pues un término novedoso que se ha inventado sólo para el Proyecto de Ley 61.  Es un término aceptado internacionalmente que se define en varias leyes, como la Ley 6 de 2000 que establece el uso obligatorio del lenguaje, contenido e ilustraciones con perspectiva de género en las obras y textos escolares (donde aparece 15 veces y se define), hasta la Ley 82 de 2013 contra la violencia y el femicidio (donde aparece 8 veces).

En su desesperación por sustentar en alguna forma su posición, quienes se oponen al proyecto han relacionado el homosexualismo, la masturbación, el aborto, el bestialismo y hasta fallos de tribunales extranjeros, con la educación integral en sexualidad en las escuelas panameñas, creando así un clima de odio y miedo entre la población. 


Usar la ignorancia de otros para tener poder y dinero es el peor “pecado” que pueden cometer los “príncipes” de cualquier iglesia.  Adicionalmente, los diputados estarán pagando un costo político por su insistencia.  Por todo esto, mi opinión es que debemos olvidarnos de este proyecto de ley y simplemente cumplir con las leyes existentes, que son más que suficientes para tomar acción contra el problema de salud pública que tenemos entre manos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario